Oficio N° 3634 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3634 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-12-2022
Materia
Solicita aplicar mecanismo de reinversión de utilidades.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. segundo
Criterio
El mecanismo de reinversión de utilidades con suspensión de impuestos finales fue eliminado a partir del 1 de enero de 2017 por la Ley N° 20.780, siendo accesible solo para retiros efectuados hasta el 31 de diciembre de 2016.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRAS A) Y D) N° 3 – LEY N° 20.780, ART. 1 N° 4 Y ART. 3 TRANSITORIO N° I N° 2 – LEY N° 21.210, ART. SEGUNDO N° 7 – CIRCULARES N° 10 DE 2015 Y N° 73 DE 2020 (ORD. N° 3634, DE 21.12.2022) Solicita aplicar mecanismo de reinversión de utilidades. De acuerdo con su presentación, y a partir de lo instruido mediante la Circular N° 10 de 2015, solicita aplicar el tratamiento tributario de la reinversión de utilidades a un retiro efectuado desde una sociedad en la que participa, para reinvertirlo en otra sociedad. Al respecto, se informa que el mecanismo para reinvertir retiros en otra empresa se establecía en el N° 2 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)1, vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, y cuyo texto fue sustituido por la Ley N° 20.7802, eliminando el citado mecanismo a contar del 1° de enero de 20173. Conforme al texto vigente del artículo 14 de la LIR4, las empresas sujetas a la letra A) y al N° 3 de la letra D) del referido artículo 14, los propietarios quedarán gravados con los impuestos finales sobre todas las rentas o cantidades que, a cualquier título, retiren, les remesen o les sean distribuidas desde la empresa respectiva, siempre que no se trate de rentas con tributación cumplida, exentas de impuestos finales o de ingresos no renta, o corresponda a la devolución de capital social y sus reajustes5. Conforme a lo señalado, el régimen de reinversión que consistía en la suspensión de los impuestos finales de los propietarios, cuando efectuaban retiros de utilidades tributables contenidas en el denominado fondo de utilidades tributables (registro FUT) y que luego se reinvertían en otras empresas, se encuentra derogado. De acuerdo a la ley, solo las utilidades que se retiraron hasta el 31 de diciembre de 2016 pudieron acogerse a este beneficio6. Conforme lo anterior, no es posible acceder a lo solicitado. RICARDO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 3634, de 21.12.2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Conforme dicha norma, los contribuyentes que cumplieran con los requisitos legales podían retirar utilidades desde una empresa y suspender el pago de impuestos finales en la medida en que esa suma la reinvirtieran en otra sociedad que determinara su renta efectiva según contabilidad completa. 2 Artículo 1°, N° 4, de la Ley N° 20.780. 3 Circular N° 10 de 2015, capítulo 2, letra C). 4 Artículo 14 de la LIR, reemplazado por el artículo segundo, N° 7, de la Ley N° 21.210. 5 Circular N° 73 de 2020, capítulo 2.2. 6 El N° 2 del N° I del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 establece el tratamiento tributario de dichas reinversiones.

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