Oficio N° 3635 de 2022

Vigente

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Documento
Oficio N° 3635 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-12-2022
Materia
Tributación de rescates efectuados por contratantes de seguros de vida con ahorro.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
La compañía aseguradora debe retener y enterar impuesto a tasa del 15% sobre el ingreso tributable resultante del rescate, conforme a las reglas que distinguen entre rescates parciales y totales según cumplan requisitos legales.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N°3 – CIRCULAR N° 21 DE 2022 – RESOLUCIÓN EX. N° 76 DE 2022 (ORD. N° 3635 DE 21.12.2022) Tributación de rescates efectuados por contratantes de seguros de vida con ahorro. De acuerdo con su presentación, consulta desde qué monto se deberán pagar impuestos en materia de rescates en seguros de vida con ahorro, conforme la Circular N° 21 de 2022. Al respecto, conforme con el apartado 2 de la circular, se informa que el tratamiento tributario aplicable a los rescates realizados por los contratantes del seguro desde la cuenta única de inversión (CUI) depende del tipo de rescate y de la oportunidad en la cual este se verifique: 1) Tratándose de rescates parciales¹ o de rescates totales que no cumplan los requisitos establecidos para acogerse al tratamiento especial del párrafo segundo del N° 3 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)², será un ingreso tributable aquella parte del rescate que exceda el saldo de primas que esté formando parte de la CUI en el periodo en que se realiza el referido rescate, previa deducción de los cargos efectuados por el asegurador. Cuando los rescates provengan de contratos de seguros de vida con ahorro vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Circular N° 21 de 2022³, el saldo inicial de primas disponibles para rescates se determinará de acuerdo con las fórmulas que se señalan en las mismas instrucciones o, alternativamente, conforme con lo establecido en la Resolución Ex. N° 76 de 2022. 2) En el caso de los rescates totales⁴, se sigue el tratamiento tributario previsto en el párrafo segundo del N° 3 del artículo 17 de la LIR; esto es, no constituirá renta la parte del rescate que no exceda, en cada año que medie desde la celebración del contrato respectivo y el año en que se perciba el ingreso correspondiente por el conjunto de los seguros dotales y de vida con ahorro contratados, el monto equivalente a 17 unidades tributarias mensuales⁵. Al respecto, para determinar la renta correspondiente deberá deducirse aquella parte de los ingresos percibidos que anteriormente se afectaron con los impuestos de la LIR y el total de las primas pagadas a la fecha de percepción del ingreso respectivo debidamente reajustadas. Lo anterior, salvo que previo al rescate total el asegurado haya efectuado rescates parciales, en cuyo caso no procederá la rebaja de las primas pagadas que hayan sido imputadas a dichos rescates. En ambos casos, conforme instruye la circular, será la compañía de seguros que paga el rescate quien deberá retener, declarar y enterar en arcas fiscales el impuesto con una tasa del 15%, calculada sobre el ingreso tributable determinado conforme con las reglas expuestas precedentemente. RICARDO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 3635 del 21.12.2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos ¹ Aquellos retiros efectuados por un monto menor al total disponible para rescate. ² De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.2 de la Circular N° 21 de 2022. ³ La entrada en vigor de la Circular N° 21 de 2022 corresponde al día 27 de abril de 2022. ⁴ Entendido como (i) el retiro efectuado por voluntad del asegurado y (ii) la devolución de los saldos como consecuencia del término del contrato de seguro, conforme con las causales establecidas en la póliza. Además, el rescate total efectuado desde la CUI debe cumplir con los requisitos descritos en el apartado 2.2 de la circular. ⁵ UTM; vigente al 31 de diciembre del año en el cual se perciba el ingreso pertinente. A la suma de las 17 UTM por cada año de vigencia del contrato de seguro con ahorro desde el cual se efectuó el rescate, se le deberá descontar la suma de los demás rescates totales que efectuó el asegurado y las cantidades que se perciban en cumplimiento de seguros dotales, que cumplen con los requisitos para acogerse al párrafo segundo del N° 3 del artículo 17 de la LIR.

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