Oficio N° 3637 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3637 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-12-2022
Materia
Consulta sobre documentos de respaldo en compra de activos digitales.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
El SII acepta que los costos de adquisición de activos digitales se acrediten mediante comprobantes de transferencia electrónica o facturas de ventas no afectas a IVA, siendo responsabilidad del contribuyente probar la verdad de sus operaciones con la documentación disponible según la legislación del país o intermediario de cada transacción.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20 N° 5, ART 30 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 21, ART. 64 (ORD. N° 3637, DE 21.12.2022) __________________________________________________________________________ Consulta sobre documentos de respaldo en compra de activos digitales. De acuerdo con su presentación, una empresa con giro de asesoría e intermediación financiera, operaciones en divisas digitales, realizará compras mediante mandato legal con un tercero en los diferentes mercados virtuales internacionales como locales y posteriormente se venderá en el mercado local por intermedio de exchange, cuya venta se documentará con factura de ventas exentas para cumplir la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Agrega que por la compra de criptomonedas no existe un documento tributario que respalde la operación, siempre se emitirán invoice o un documento similar no regulado por el Servicio, consultando si es este tipo de documentos será respaldo suficiente para acreditar el costo de adquisición de las criptomonedas que se enajenen, para su control contable de existencias digitales. Al respecto se informa que las rentas obtenidas en la enajenación de bitcoins o de otros activos virtuales o digitales se clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)1. Para determinar la renta podrá deducirse como costo directo el valor de adquisición de los bitcoins o de otros activos virtuales o digitales que se enajenan, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la LIR. Los referidos costos deberán acreditarse con los respectivos comprobantes de transferencia electrónica o con las facturas de ventas no afectas a IVA, según corresponda. Ahora bien, considerando que los bitcoins o activos digitales no se encuentran regulados ni controlados por un emisor central, las operaciones de compra pueden ser respaldadas por documentos, ya sean físicos o electrónicos, los cuales deberían atender a la legislación vigente en cada país o aquellas del operador o intermediario que actúa en representación de las partes para la materialización de la operación. Por otro lado, conforme con el artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto, los cuales podrá acompañar en las respectivas instancias de fiscalización2. Finalmente, las operaciones descritas podrán ser objeto de tasación por parte de este Servicio, de acuerdo con el artículo 64 del Código Tributario, para lo cual se podrá tener como referencia el valor de mercado del activo digital al momento de realizar la operación. RICARDO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 3637, del 21.12.2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Oficio N° 963 de 2018. 2 Oficio N° 1803 de 2022.

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