Oficio N° 3639 de 2022

Vigente

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Documento
Oficio N° 3639 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-12-2022
Materia
Devolución del impuesto al petróleo diésel soportado en servicios de transporte de pasajeros.
Criterio
Los contribuyentes que desarrollan transporte de pasajeros no pueden recuperar el impuesto al petróleo diésel porque están exentos de IVA y, por tanto, carecen de débito fiscal contra el cual imputar el crédito específico.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY DE IMPUESTO A LAS – ART. 13 N° 3 – LEY N° 18.502, ART. 7° (ORD. N° 3639, DE 21.12.2022) Devolución del impuesto al petróleo diésel soportado en servicios de transporte de pasajeros. De acuerdo con su presentación, consulta si puede acceder a la devolución del impuesto al petróleo diésel soportado en la explotación de un taxi colectivo. Al respecto se informa que, de acuerdo al artículo 7° de la Ley N° 18.502, sobre impuestos a los combustibles¹, los contribuyentes del IVA podrán recuperar el impuesto específico al petróleo diésel soportado en su adquisición como crédito fiscal contra el IVA determinado por el periodo tributario correspondiente, o mediante su devolución. En el caso consultado, conforme al N° 3 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicio (LIVS), los contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte de pasajeros se encuentran exentos de IVA respecto de estos ingresos. Luego, y considerando que la recuperación en comento se efectúa imputando el impuesto específico como crédito fiscal en contra del débito fiscal generado en operaciones gravadas con IVA², al no generarse un débito fiscal contra el cual se pueda imputar, no resulta posible recuperar el impuesto específico al petróleo diésel soportado. Respecto de poder solicitar su devolución cuando no sea posible su imputación, se informa que esta posibilidad se encuentra establecida para circunstancias especialmente reguladas, como es el caso de los exportadores³ o de las empresas de transporte de carga⁴, por lo que tampoco corresponde en la situación expuesta. RICARDO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 3639, de 21.12.2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos ¹ Reglamentado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 311 de 1986, del Ministerio de Hacienda. ² Oficios N° 3817 de 2003 y N° 330 de 2015. ³ Artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley N° 311 de 1986, del Ministerio de Hacienda, en relación con lo dispuesto en el artículo 36 de la LIVS y en el Decreto Supremo N° 348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. ⁴ Artículo 2° de la Ley N° 19.764.

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