Oficio N° 364 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 364 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-02-2017
Materia
Situación de la asignación de movilización y colación, depósitos convenidos con el empleador y bonos de producción y especial, para efectos del cálculo de la indemnización por desahucio y la de retiro establecida en el N°13, del artículo 17 de la Ley
Normas citadas
Código del Trabajo, art. 178; Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
Para el cálculo de indemnizaciones por desahucio y retiro, las asignaciones de colación y movilización no constituyen remuneración si no han tributado como renta; los depósitos convenidos no son remuneración por disposición del DL 3500; el bono de producción sí constituye remuneración si está pactado contractualmente; el bono especial no constituye remuneración por ser extraordinario y tener condiciones fallidas.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N°13, ART. 14, N°17 – DECRETO LEY N° 3500, ART. 20 – CÓDIGO DEL TRABAJO, ART. 178. (Ord. Nº 364, de 15-02-2017) SITUACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN Y COLACIÓN, DEPÓSITOS CONVENIDOS CON EL EMPLEADOR Y BONOS DE PRODUCCIÓN Y ESPECIAL, PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESAHUCIO Y LA DE RETIRO ESTABLECIDA EN EL N°13, DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, EN RELACIÓN CON EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. I.- ANTECEDENTES. Manifiesta que el gerente general de una empresa fue desahuciado, discutiéndose si algunas partidas debían formar parte de su remuneración recibida durante los últimos 24 meses. Estas son las siguientes: Colación y movilización. Indica que estos conceptos no deberían ser incluidos dentro de la remuneración por años de servicio a que se refiere el artículo 178 del Código del Trabajo y N°13 del artículo 17 de la LIR, ya que su calidad de no renta está dada por el N°14 del mismo artículo, por lo que no podría entenderse incluida también en el número anterior, ya que si el legislador hubiera querido incluir dichos beneficios, lo hubiese mencionado expresamente. En tal sentido, un pronunciamiento de este Servicio indica que la asignación de colación no debe considerarse dentro del concepto de remuneraciones para efectos tributarios, siempre que dicha asignación no constituya renta en virtud de lo establecido en el N°14, del artículo 17 de la LIR. Manifiesta además que para que la asignación de movilización y colación sean efectivamente un ingreso no constitutivo de renta deben cumplirse una serie de requisitos, los cuales de no cumplirse determinan que dichas asignaciones pasen a formar parte de la renta imponible para efectos de la determinación del impuesto de Segunda Categoría, por lo cual si tales beneficios han estado afectos al citado impuesto podría estimarse que constituyen renta, siendo de toda lógica incluir tal beneficio dentro del concepto de remuneración para los efectos del N°13, del artículo 17, de la LIR. Depósitos Convenidos con el Empleador. Señala que el artículo 20 del D.L. N°3500, dispone que dichas cantidades en tanto se depositen en la cuenta de capitalización individual o en alguno de los planes de ahorro previsional voluntario, no constituirán remuneración para ningún efecto legal y no se considerarán renta por la parte que no exceda de las 900 UF por cada trabajador, y los excesos se gravarán con el Impuesto Único de Segunda Categoría o Impuesto Global Complementario, de lo cual desprende que no constituyen renta para ningún efecto legal, por lo que no podrán incluirse dentro de la remuneración para efectos del cálculo de la indemnización por años de servicio, ya que se estaría entregando un doble beneficio respecto a un mismo monto. Bono por producción y bono especial. Indica que el Servicio a través de la Circular 29, de 1991, estableció qué indemnizaciones debían incluirse dentro del concepto de “remuneración” y cuales debían excluirse, tratándose de indemnizaciones voluntarias no contempladas en la ley, en contratos colectivos o en convenios colectivos de trabajo, prescribiendo asimismo que deberán excluirse todos los beneficios extraordinarios de la indemnización como por ejemplo bonos, gratificaciones, etc., prescribiendo que no son extraordinarias aquellas remuneraciones que deban pagarse por imperativo de la ley o por estipulación contractual de carácter permanente puesto que esa sola circunstancia lleva a concluir que la remuneración es ordinaria en su origen, como ocurre con los bonos de producción, concluyendo que en la medida que haya estado pactado contractualmente o bien hubiese existido un derecho adquirido sobre éste según la legislación laboral, el mismo deberá ser considerado como parte de la remuneración e incluido en el cálculo de la remuneración. Respecto al bono especial, en el caso que se consulta, fue pactado para la eventualidad d

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA