Oficio N° 3641 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3641 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-12-2021
Materia
Emisión de boletas de honorarios por parte del propietario de una EIRL a su empresa.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 68
Criterio
Una persona natural puede emitir boletas de honorarios a su EIRL como trabajador independiente, siendo los servicios rentas del artículo 42 N°2 de la LIR. La deducción del gasto requiere cumplir requisitos del artículo 31 inciso primero, demostrando que el monto sea razonable considerando factores objetivos y que los servicios fueron efectivamente utilizados en el proyecto.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO PRIMERO Y ART. 42 N° 2 – CIRCULAR N° 53 DE 2020 (ORD. N° 3641, DE 23.12.2021) Emisión de boletas de honorarios por parte del propietario de una EIRL a su empresa. De acuerdo con su presentación, consulta la posibilidad que una persona natural, con inicio de actividades en segunda categoría por servicios profesionales de ingeniero en ejecución de administración de empresas, pueda emitir boletas de honorarios a su empresa EIRL, consultora en capacitación y emprendimiento, con inicio de actividades en primera categoría, para efectos de cobrar el trabajo profesional que desempeña en proyectos Fosis, adjudicados por su consultora y efectuar las rendiciones correspondientes ante dicho organismo. Respecto de lo consultado, los servicios prestados por un trabajador independiente son rentas del N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), correspondiendo emitir boletas de honorarios electrónicas¹ según las reglas generales. Por otra parte, la persona natural puede emitir boletas de honorarios a su EIRL, las cuales, para efectos de su reconocimiento como gasto, deben someterse a las reglas generales contenidas en el inciso primero del artículo 31 de la LIR. Esto es, pueden rebajarse como gasto aquellos desembolsos que sean necesarios para producir la renta, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30 de la LIR, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, y siempre que se acrediten o justifique en forma fehaciente ante el Servicio². Ahora bien, considerando que la operación sería realizada entre relacionados, o en beneficio de estos, corresponde analizar especialmente que el monto del gasto sea razonable, atendidas las circunstancias del caso y el interés de la empresa que incurre en el desembolso. Para tal efecto, se debe atender a factores objetivos tales como la importancia de la empresa, las rentas declaradas por esta última, los servicios prestados, la rentabilidad del capital, la importancia del cargo, los honorarios de mercado, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de quienes perciban tales pagos. De esta manera, la deducción de este gasto dependerá del cumplimiento de los requisitos legales, en particular, acreditar que los servicios fueron efectivamente utilizados en el desarrollo o implementación del proyecto respectivo, materias entregadas a revisión en las respectivas instancias de fiscalización. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3641 del 23-12-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos --- ¹ Artículo 68 bis de la LIR. ² Ver instrucciones contenidas en la Circular N° 53 de 2020, apartado 3.7.7.

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