Oficio N° 365 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 365 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-02-2017
Materia
Factibilidad de deducción de la renta bruta imponible anual de los intereses pagados por adquisición o construcción de viviendas por parte de miembros de Carabineros de Chile adscritos al Fondo de Ahorro Habitacional de la misma entidad.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 55 bis
Criterio
Los miembros de Carabineros de Chile adscritos al Fondo de Ahorro Habitacional pueden acogerse a la deducción de intereses pagados establecida en el artículo 55 bis de la LIR, siempre que los créditos cumplan con los requisitos de ser préstamos con garantía hipotecaria destinados a adquisición o construcción de viviendas para fines habitacionales. Los intereses deben ser efectivamente pagados durante el año calendario correspondiente.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 55 BIS – CIRCULAR N° 78, DE 2001. (ORD. N° 365, DE 15.02.2017) (Ord. Nº 365, de 15-02-2017) FACTIBILIDAD DE DEDUCCIÓN DE LA RENTA BRUTA IMPONIBLE ANUAL DE LOS INTERESES PAGADOS POR ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS POR PARTE DE MIEMBROS DE CARABINEROS DE CHILE ADSCRITOS AL FONDO DE AHORRO HABITACIONAL DE LA MISMA ENTIDAD. Se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, en orden a determinar si funcionarios de Carabineros de Chile, deudores del Fondo de Ahorro Habitacional de esa institución, pueden acogerse a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. I.- ANTECEDENTES. Manifiesta el ocurrente que el Fondo de Ahorro Habitacional es un órgano financiero institucional, de carácter solidario, formado por las cotizaciones (aportes) económicas de sus socios, que forman un patrimonio común, destinado al otorgamiento de préstamos habitacionales para la adquisición de viviendas bajo la modalidad de un crédito amparado con garantía hipotecaria. Agrega que de acuerdo a lo establecido en la Ley N°18.713 de 1988, las prestaciones que otorgue el referido Fondo están exentas del pago del Impuesto a la Renta, bajo cualquier forma y circunstancias en que dicho impuesto fuese aplicable, lo que implica que los intereses derivados de los préstamos habitacionales, no están gravados con el Impuesto a la Renta. Opina que por esta razón, dichos intereses no podrían ser rebajados del mismo impuesto, conforme al artículo 55 bis de la LIR. Cada vez que un socio recibe un préstamo habitacional, paga intereses y reajustes, y esos valores van incrementando en forma directa el Fondo Común, y, en forma indirecta, cada una de las cuentas individuales de los socios partícipes, toda vez que al final de cada ejercicio, el Consejo de Administración, del resultado financiero, considera los intereses y reajustes pagados en el período, los cuales distribuye en forma proporcional entre sus socios. Lo anterior significa que los intereses y reajustes que se pagan a consecuencia de un préstamo habitacional (que no están gravados con el Impuesto a la Renta), al final del periodo aumentan o incrementan la propia cuenta del socio-deudor que paga dichos valores, ya que una parte de ellos va a incrementar su propia cuenta individual, en la proporción que establezca el Consejo de Administración para la distribución de los excedentes. De este modo, solicita que se confirme que los intereses pagados por los préstamos habitacionales descritos, que no resultan gravados con el Impuesto a la Renta por aplicación de la Ley N°18.713, cuyo valor va a incrementar el Fondo y la propia cuenta individual del socio-deudor que paga dicho interés, no podrían ser considerados para efectos del artículo 55 bis de la Ley de la Renta, para rebajar la renta bruta imponible anual de dicho socio-deudor. II.- ANÁLISIS. El artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N°824 de 1974, establece en su inciso primero lo siguiente: “Los contribuyentes personas naturales, gravados con este impuesto, o con el establecido en el artículo 43, Nº1, podrán rebajar de la renta bruta imponible anual los intereses efectivamente pagados durante el año calendario al que corresponde la renta, devengados en créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más viviendas, o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.” De conformidad con lo dispuesto en la citada disposición, este Servicio impartió las instrucciones correspondientes principalmente en Circular N°87 de 2001, emitiendo además, a la fecha, diversos pronunciamientos sobre la materia, los que se pueden consultar en su página Web. Ahora bien, de la norma legal se desprende que los requisitos principales para acceder al beneficio tributario que reglamenta son: a) Que se trate de intereses pagados por créditos con garantía hi

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