Oficio N° 365 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 365 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-02-2018
Materia
Consulta si a la reorganización que describe le afectan las disposiciones de los artículos 4°bis, ter y quáter del Código Tributario.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 26bis; Código Tributario (DL 830), art. 4°bis; Código Tributario (DL 830), art. 4°quáter; Código Tributario (DL 830), art. 4°ter; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 64; Ley N°18.046, art. 94; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 31
Criterio
Se analiza si la reorganización empresarial descrita (división-fusión-confusión de deuda-aprovechamiento de pérdidas tributarias) constituye elusión tributaria según artículos 4°bis, ter y quáter del Código Tributario. El Servicio examina si la operación de división y fusión, siendo reguladas especialmente en el Código Tributario, se enmarcan dentro de economía de opción o constituyen abuso de formas jurídicas.
 CODIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 26 BIS – (ORD. N° 365, DE 15.02.2018) (Ord. Nº 365, de 15-02-2018) CONSULTA SI A LA REORGANIZACIÓN QUE DESCRIBE LE AFECTAN LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 4°BIS, TER Y QUÁTER DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario a los actos, contratos y operaciones que se describen en su presentación. I. ANTECEDENTES Expone el peticionario que una sociedad anónima cerrada constituida en Chile (en adelante, “la Sociedad”), cuyo giro es la prestación de servicios de ingeniería, construcción, gestión de suministros, transporte local y logística, pretende simplificar y racionalizar su estructura societaria, reduciendo costos y gastos administrativos, para así mejorar sus resultados financieros. Para conseguir la finalidad económica señalada, planea ejecutar una reorganización empresarial, la que somete a consulta, en donde el primer paso consiste en separar las líneas de los diferentes negocios mediante la división de la Sociedad, para crear la siguiente estructura: La “Sociedad Continuadora” mantendrá la propiedad de las sociedades nacionales operativas. Una nueva sociedad “Nueva Sociedad Internacional” a la que se le asignarán las acciones y derechos en las sociedades extranjeras del grupo. Una tercera sociedad “Nueva Sociedad Inmobiliaria” a la que se le asignarán los bienes corporales inmuebles del grupo, así como las acciones de una sociedad filial de giro construcción. También se le asignará un crédito con intereses que actualmente registra la Sociedad en contra de una de sus filiales. Las razones económicas señaladas por el peticionario para esta nueva organización son las siguientes: a) respecto de las sociedades nacionales que se mantienen en la Sociedad Continuadora, se busca homogeneizar la contabilidad de ellas a fin de que reporten todas bajo normas IFRS, asimismo, en una segunda etapa, se busca eliminar aquellas sociedades que no se encuentran operativas y que no se prevé que desarrollen nuevos negocios futuros. Lo anterior, simplificaría de manera importante la administración; b) respecto de las sociedades extranjeras que se asignarían a la nueva Sociedad Internacional, el hecho de que esta última sea la única dueña de las sociedades extranjeras, permitiría que esta sociedad solicite autorización para llevar su contabilidad en moneda extranjera, lo que permitiría disminuir los efectos de las variaciones de tipo de cambio en sus resultados a fin de cada año; c) finalmente, la creación de la Nueva Sociedad Inmobiliaria, que será dueña de los bienes raíces, permitiría que los costos y gastos asociados a dichos bienes raíces no afecten el resultado de cada una de las sociedades cuyos negocios y operaciones son distintos al puramente inmobiliario. Asimismo, se asignaría a la Nueva Sociedad Inmobiliaria el crédito con intereses que actualmente registra la Sociedad en contra de una de sus filiales, la Sociedad Constructora, quedando la Nueva Sociedad Inmobiliaria como nueva acreedora de la Sociedad Constructora. Como segundo paso de la reorganización empresarial, el consultante expone que la “Nueva Sociedad Inmobiliaria”, con posterioridad a la división podría ser absorbida por la Sociedad Constructora (Sociedad Absorbente) lo que extinguiría la deuda por confusión entre acreedor y deudor. Luego, la Sociedad Absorbente tendría la oportunidad de obtener un financiamiento por la vía de un leasing de un bien raíz. Al respecto, explica que el contrato a celebrar es propiamente un leaseback, es decir, un contrato de compraventa de un bien raíz, en donde la Sociedad Absorbente es la vendedora y luego celebra un contrato de arriendo respecto del inmueble quedando la Sociedad Absorbente como arrendataria, con la opción de comprar el bien raíz. Mediante dicha operación podría obtener un fina

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