Oficio N° 3651 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3651 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-12-2022
Materia
Documento tributario a emitir conforme al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
Normas citadas
Ley N° 21.420, art. octavo transitorio
Criterio
Los servicios comprendidos en licitaciones y compras públicas adjudicados o contratados antes del 1° de enero de 2023, que no estaban gravados con IVA conforme a la LIVS anterior, mantienen ese carácter de no afectos a contar de esa fecha, siempre que cumplan los requisitos legales y administrativos. Por tanto, deben emitirse facturas no afectas o exentas de IVA electrónicas, según lo establece el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.420.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY N° 21.420, ART. 8° TRANSITORIO – CIRCULAR N° 50 DE 2022 (ORD. N° 3651, DE 21.12.2022) Documento tributario a emitir conforme al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. De acuerdo a su presentación, consulta qué tipo de documento tributario debe ser emitido a contar del 1° de enero de 2023 cuando se aplique la regla especial contenida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. Al respecto se informa que, como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó¹, a contar del 1° de enero de 2023², el concepto de hecho gravado "servicio", contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Con todo, y en lo que interesa a la presente consulta, el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 dispuso que la modificación al concepto de hecho gravado "servicio" no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023, cuestión sobre la cual este Servicio impartió instrucciones mediante la Circular N° 50 de 2022. Conforme a lo anterior, los servicios comprendidos en licitaciones y compras públicas adjudicados o contratados con anterioridad al 1° de enero de 2023, que no se encontraban gravados con IVA conforme al texto de la LIVS antes de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420, mantendrán dicho carácter (no afectos) en la medida que cumplan los requisitos legales y administrativos. Por tanto, en ese caso, a contar del 1° de enero de 2023 los prestadores de dichos servicios deberán emitir respecto de estas operaciones facturas no afectas o exentas de IVA electrónicas, de igual forma que antes de la vigencia de la modificación legal. RICARDO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 3651, de 21.12.2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos ¹ N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 ² Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA