Oficio N° 366 de 2017

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Documento
Oficio N° 366 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-02-2017
Materia
Aplicación del Impuesto Único Sustitutivo (IUS), sobre las rentas acumuladas en el Registro FUT, de acuerdo a la vigencia del nuevo artículo 14 de la LIR.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 54; Ley de la Renta (DL 824), art. 62
Criterio
Para la determinación del crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) imputable al Impuesto Único Sustitutivo (IUS) sobre rentas acumuladas en el FUT, se aplica el orden de imputación cronológica establecido en el artículo 14 de la LIR vigente al 31 de diciembre de 2016, considerando las utilidades más antiguas, independientemente de que la declaración o pago se efectúe entre enero y abril de 2017.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 14, LETRA A), Nº3, LETRA D) - CIRCULARES Nº 10 DE 2015 Y Nº'S 17 Y 39, DE 2016. (Ord. Nº 366, de 15-02-2017) APLICACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO SUSTITUTIVO (IUS), SOBRE LAS RENTAS ACUMULADAS EN EL REGISTRO FUT, DE ACUERDO A LA VIGENCIA DEL NUEVO ARTÍCULO 14 DE LA LIR. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita se confirme que para efectos de la determinación del crédito por Impuesto de Primera Categoría imputable al impuesto Sustitutivo que afecta al fondo de utilidades tributables, la norma aplicable es la indicada en el Nº 3, de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), según su texto vigente al 31 de diciembre de 2016. Señala que varios de sus clientes han optado por aplicar el Impuesto Sustitutivo sobre las rentas -o parte de ellas- acumuladas en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) existentes al 31 de diciembre de 2016, durante los primeros meses de este año 2017; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley Nº20.899 de 2016. Indica, que para dichos efectos la ley dispuso que para la declaración y pago de dicho impuesto, se apliquen las mismas reglas establecidas en el número 11, del numeral I.-, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley Nº20.780 de 2014; salvo las modificaciones efectuadas en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley Nº20.899 de 2016. En virtud de lo anterior, solicita confirmar que, para efectos de la determinación del crédito por IDPC asociado al FUT neto que se acoja al impuesto sustitutivo, la norma aplicable es la indicada en el Nº 3, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, según su texto vigente al 31 de diciembre de 2016. Es decir, para efectos del cálculo del crédito por IDPC asociado al remanente del FUT existente a la fecha señalada que se acoja a la aplicación del impuesto sustitutivo, lo que corresponde efectuar es una imputación cronológica a dicho registro, partiendo de las utilidades más antiguas, aplicando con ello la tasa de crédito por IDPC que corresponda según cada una de dichas imputaciones, todo independiente de la entrada en vigencia del nuevo artículo 14 de la LIR, a partir del 1º de enero de 2017. Mediante Circular Nº17 de fecha 13 de abril de 2016, se instruyó sobre el régimen opcional y transitorio, vigente durante el año comercial 2016 y/o hasta el 30 de abril de 2017, de pago sobre las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2015 y/o al 31 de diciembre de 2016. Por lo tanto, son tales instrucciones las que los contribuyentes deben considerar al momento de ejercer la opción del pago del impuesto sustitutivo, inclusive durante el año comercial 2017. La referida Circular instruyó que para efectos de determinar las utilidades acumuladas en el FUT que se acogerán al régimen opcional, así como el crédito por IDPC que corresponda sobre dichas utilidades, se aplicará el orden de imputación que establece la letra d), del número 3, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, es decir, podrán acogerse en primer término aquellas utilidades más antiguas acumuladas en el FUT, con derecho o no al crédito por IDPC sobre ellas, según el caso, y luego aquellas utilidades acumuladas más nuevas. Por otra parte, las instrucciones del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a contar del 1º de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016, fueron impartidas mediante Circular Nº10 de fecha 30 de enero de 2015. Finalmente, se hace presente, que el saldo de utilidades tributables y del crédito por IDPC existente al 31 de diciembre de 2016, luego del pago del impuesto sustitutivo en comento, deberá ser informado a este Servicio a través de la declaración anual de impuestos a la renta F22 y Declaración Jurada F-1925, ambas del presente año tributario. Para la determinación

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