Oficio N° 370 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 370 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-02-2017
Materia
Solicita se confirme que los servicios de muellaje y transferencia de sal del puerto a la nave, prestados por la sociedad XXXXX, corresponden a aquellos propios de una empresa de muellaje y por tanto se favorecen con la devolución de IVA, establecida
Normas citadas
Código de Comercio, art. 917; DL3059, art. 7; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 36
Criterio
Las empresas de muellaje que presten servicios de movilización de carga conforme al artículo 917 del Código de Comercio tienen derecho a recuperar IVA por servicios relacionados con operaciones de flete internacional, según artículo 7 del DL 3059 en concordancia con artículo 36 del DL 825, independientemente de ser puerto privado de uso privado.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 35 – D.L. N° 3059, DE 1979, ART. 7 – OFICIO N° 2390, DE 1993. (Ord. Nº 370, de 15-02-2017) SOLICITA SE CONFIRME QUE LOS SERVICIOS DE MUELLAJE Y TRANSFERENCIA DE SAL DEL PUERTO A LA NAVE, PRESTADOS POR LA SOCIEDAD XXXXX, CORRESPONDEN A AQUELLOS PROPIOS DE UNA EMPRESA DE MUELLAJE Y POR TANTO SE FAVORECEN CON LA DEVOLUCIÓN DE IVA, ESTABLECIDA EN EL ART. 36°, EN CONCORDANCIA CON EL ART. 7°, DE D.L. N° 3.059. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional confirmar que los servicios de muellaje y transferencia de sal del puerto a la nave, prestados por la sociedad XXXXX, corresponden a aquellos propios de una empresa de muellaje y por tanto se favorecen con la devolución de IVA, establecida en el Art. 36°, en concordancia con el Art. 7°, de D.L. N° 3.059. I.- ANTECEDENTES: Sociedad XXXXX, es una empresa portuaria cuyo giro comprende operaciones gravadas y exentas de IVA, razón por la cual efectúa la proporcionalidad del crédito de utilización común que la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. 825, de 1974, y en adelante “Ley de IVA”) dispone. De esta manera, XXXXX recupera parcialmente su IVA crédito fiscal a través de la compensación con los débitos que genera por sus operaciones gravadas. Los servicios exentos que presta XXXXX corresponden a: (i) servicios de muellaje de sal y (ii) servicios de transferencia de carga. Los servicios de muellaje se refieren al uso del muelle para exportaciones de sal, y son facturados a las agencias de naves que operan en el puerto. Los servicios de transferencia de carga corresponden a la transferencia de la sal desde el puerto a la nave, a través de correas transportadoras adheridas al muelle. Estos últimos servicios se facturan al exportador de la sal. Señala que los servicios prestados por XXXXX, se encuentran exentos de IVA en virtud del Art. 12°, letra E), N° 13, letra a), del D.L. N° 825. Agrega que el Art. 36°, permite que los contribuyentes que desarrollen actividades o servicios de exportación puedan solicitar la devolución del IVA crédito fiscal recargado en los bienes y servicios que utilicen para el desarrollo de su giro. Para estos efectos, existen en el referido Art. 36°, una serie de contribuyentes asimilados a exportadores, que se encuentran facultados para impetrar el beneficio allí contenido. Es así como el inciso final del Art. 36°, considera exportadores, por los servicios que presten y que digan relación con operaciones de exportación, importación y tránsito internacional de bienes, a las empresas portuarias creadas en virtud del artículo 1° de la Ley N° 19.542, las empresas titulares de las concesiones portuarias a que se refiere la misma ley, así como, las demás empresas que exploten u operen puertos marítimos privados de uso público. Sin embargo, XXXXX opera un puerto privado de uso privado, por lo que, al tenor de la norma legal, no podría solicitar la devolución de IVA exportador. Sin perjuicio de lo anterior, la norma contenida en el Art. 7°, del D.L. N° 3.059, a diferencia de la norma citada en el párrafo precedente no exige que el puerto operado o explotado sea privado de uso público, sino que sólo califica el servicio prestado para poder acceder a la devolución de IVA exportador. Así, la sola prestación de servicios que son propios de las empresas de muellaje, tales como los servicios de muellaje propiamente tal y de transferencia de carga del muelle a la nave descritos en esta presentación, habilitarían a XXXXX para gozar, respecto de dichos servicios, de la posibilidad de recuperar el IVA exportador de acuerdo al mecanismo del Art. 36°. En virtud de ello, es que XXXXX se encuentra evaluando la posibilidad de que dichos servicios sean calificados como aquellos prestados por una “empresa de muellaje” en los términos del artículo 7° del Decreto Ley 3.059, y de este modo lo habiliten para recuperar el IVA crédito fiscal de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo

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