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Fecha: 2022-12-28
Sin perjuicio que la legítima razón de negocios -cuya existencia exige el artículo 64 inciso quinto de Código Tributario- es una circunstancia de hecho que sólo puede ser verificada en la instancia de fiscalización respectiva, y cuyo análisis debe ne
La existencia de legítima razón de negocios conforme al art. 64 inciso 5 del Código Tributario es hecho verificable únicamente en fiscalización, examinando el conjunto de actos de la reorganización. El SII se reserva revisar conforme a los arts. 4 bis y siguientes del Código Tributario si hay simulación o si los efectos económicos y jurídicos son relevantes frente a los tributarios, especialmente respecto a la iniciación de actividades como empresario individual y sus fines elusivos.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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