Oficio N° 371 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 371 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-02-2024
Materia
Fecha de emisión de los certificados de donación con fines deportivos.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 97; Ley N° 19.712, art. 62; Ley N° 19.712, art. 63; Ley N° 19.712, art. 65
Criterio
El certificado de donación con fines deportivos no puede ser emitido con anterioridad a la fecha en que efectivamente se recibe la donación, debiendo contener la fecha de materialización de la donación conforme exige la Circular N° 81 de 2001. Esta fecha es determinante para imputar el crédito en el ejercicio tributario correspondiente.
DONACIONES – LEY N° 19.712 – ART. 63 N°2, ART. 62, ART. 65, – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 97 N°2 – CIRCULAR N° 81, DE 2001. (ORD. N° 371, DE 15.02.2024) Fecha de emisión de los certificados de donación con fines deportivos. De acuerdo con el oficio del antecedente, y en relación con las donaciones con fines deportivos reguladas en la Ley N° 19.712, consulta si los donatarios pueden emitir el respectivo certificado con fecha anterior al día en que se realiza la donación y, en caso de ser posible, de cuántos días previos disponen al efecto. Asimismo, consulta cuánto tiempo tiene un donatario para emitir el certificado de una donación recibida en diciembre de 2023, considerando el año tributario 2024. Al respecto, si bien la ley no establece un plazo para la emisión del certificado en cuestión, es necesario considerar que, de acuerdo al N° 2 del artículo 63 de la Ley N° 19.712, solo darán derecho al crédito establecido en su artículo 62 las donaciones con fines deportivos que cumplan ciertos requisitos, entre ellos, que el donatario haya dado cuenta “de haber recibido” la donación mediante un certificado que se deberá extender conforme con las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. Conforme lo anterior, la Circular N° 81 de 2001, que contiene las instrucciones sobre el tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines deportivos, instruye en el N° 2) de la letra K) de su apartado III que el certificado que debe emitir la donataria1 debe contener la “fecha en que se materializó o realizó efectivamente la donación”, entre otras menciones. Por lo anterior, el certificado en referencia no puede ser emitido por los donatarios con anterioridad a la fecha en que reciban la donación y si un donatario no ha emitido el certificado correspondiente por una donación recibida en diciembre de 2023, deberá regularizar dicha situación a la brevedad. Al respecto cabe tener presente que la mención de la fecha en que se materializó o realizó efectivamente la donación es determinante para establecer en qué ejercicio podrá el donante imputar el crédito y rebajar el gasto establecido en la referida ley2. Asimismo, se debe tener en cuenta que el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley N° 19.712, que, entre otras cosas, dispone la obligatoriedad del informe sobre estado de ingresos y usos de donaciones recibidas, que se presenta a través de la declaración jurada N° 18283 y en el que el donatario debe dar cuenta de los certificados emitidos por las donaciones recibidas en el año comercial anterior, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el N° 2) del artículo 97 del Código Tributario, siendo solidariamente responsables del pago de la multa respectiva los administradores o representantes legales del donatario. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 371, de 15.02.2024 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria 1 Cuyo modelo se contiene en el N° 3 de la letra K) del referido apartado III. A este respecto, se debe tener presente que la Resolución Ex. N° 101 de 2022 liberó de autorización ante este Servicio a los referidos certificados, entre otros. 2 Dispone el inciso sexto del artículo 62 que “el crédito de que trata este artículo sólo podrá ser deducido si la donación se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos, correspondiente a las rentas del año en que se efectuó materialmente la donación”, agregando su inciso noveno que “aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, se considerará un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.” 3 Declaración jurada cuyo formato e instrucciones de llenado se contienen en la Resolución Ex. N° 106 de 2013 y que, en relación con el año tributario 2024, debe ser enviada a este Servicio, a más tardar, el día 27 de marzo de 2024, conforme lo instruido en la Resolución Ex. N° 116 de 2023.

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