Oficio N° 372 de 2024

Vigente

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Documento
Oficio N° 372 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-02-2024
Materia
Donaciones realizadas a asociación gremial en el contexto del Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 y de la Ley N° 16.282.
Normas citadas
16282, art. 7; 20500, art. 5; CC, art. 545; CC, art. 546; DL2757, art. 1; DL3063, art. 46A; DL3063, art. 46D; DL3063, art. 46F; DL3063, art. 46K
Criterio
Las asociaciones gremiales constituidas conforme al Decreto Ley N° 2.757 de 1979, en su carácter de corporaciones de derecho privado o asociaciones regidas por ley especial, pueden ser consideradas donatarias al amparo del artículo 7° de la Ley N° 16.282, siempre que concurran los demás requisitos establecidos en dicho artículo, sistematizados en las Circulares N° 6 de 2024 y N° 32 de 2020.
Decreto Ley N° 3.063, de 1979 – Art. 46 D, Art. 46 F, Art. 46 K – Ley N° 16.282, Art. 7 – Circulares N° 6 de 2024 y N° 32 de 2020. (Ord. N° 372, de 15.02.2024) Donaciones realizadas a asociación gremial en el contexto del Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 y de la Ley N° 16.282. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre donaciones realizadas a asociaciones gremiales en el contexto del Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, y de la Ley N° 16.282, sobre sismos o catástrofes. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, su representada es una asociación gremial regida por las normas del Decreto Ley N° 2757 de 1979, siendo sus principales funciones, conforme con sus estatutos, la supervisión del ejercicio ético de la profesión de sus miembros, la promoción de actividades médico-veterinarias, la difusión de educación sobre el medio ambiente, la protección de la salud pública y seguridad alimentaria de la población y el fomento de las ciencias animales y veterinarias. Tras aludir al referido decreto, al Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, al Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, a la Circular N° 32 de 2020 y a la Ley N° 16.282, entre otras disposiciones, y luego de argumentar que la referida asociación gremial cumpliría con los requisitos para acogerse a las donaciones beneficiadas con las señaladas franquicias en calidad de donataria, consulta: 1) Si la calidad de asociación gremial de su representada es compatible con la capacidad legal para ser considerada beneficiaria de las donaciones acogidas al Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, pudiendo ser incluida dentro del registro de entidades donatarias. 2) Cuál es el mecanismo para materializar las donaciones efectuadas en forma colectiva a través de asociaciones gremiales a que se refiere el artículo 46 D del citado Título VIII bis. 3) Si la referida asociación gremial puede ser considerada como donataria conforme con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 16.282. II ANÁLISIS Al respecto, y como cuestión previa, se informa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 K del Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, en concordancia con lo establecido en el artículo 46 F del referido Título VIII bis, y sin perjuicio de las facultades legales de fiscalización que corresponden a este Servicio, aquellas materias que dicen relación con la inscripción en el registro de donatarios (establecido en el artículo 46 A) y con procedimiento para canalizar donaciones colectivas a través de asociaciones gremiales (establecidas en el artículo 46 D), son de competencia de la Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda. En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento respecto a las consultas 1) y 2) del Antecedente. Ahora bien, en cuanto a la consulta 3) del Antecedente, el artículo 7° de la Ley N° 16.282, en lo que interesa, dispone expresamente que son donatarios hábiles para recibir las donaciones que regula dicha norma las fundaciones o corporaciones de derecho privado. Luego, si bien el artículo en referencia no establece el cuerpo legal conforme al cual han de constituirse los señalados donatarios, a partir de la vigencia de la Ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, que introdujo una serie de modificaciones al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, atribuyendo a las corporaciones de derecho privado el carácter de asociaciones, conforme lo dispone expresamente el inciso segundo del artículo 545 del referido código, se entiende que las corporaciones de derecho privado a las que alude el artículo 7° de la Ley N° 16.282, no se limita a aquellas constituidas de acuerdo con las normas establecidas en el indicado título. Ello, por cuanto el artículo 5° de la Ley N° 20.500, en concordancia con el artículo 546 del Código Civil, establec

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