Oficio N° 3758 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3758 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-12-2021
Materia
Documentación y devengo del IVA en la prestación de servicios sanitarios rurales efectuada por comités.
Criterio
Los comités de agua potable rural deben emitir boletas o facturas gravadas con IVA por el suministro de agua conforme al artículo 55 de la LIVS, considerando lo dispuesto en la letra e) del artículo 9° para servicios periódicos o domiciliarios, independiente de si han sido pagados.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2, ART. 2 N° 3, ART. 9 LETRA E), ART. 55, ART. 64 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 20 N° 3 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 97 – LEY N° 19.418 – ART. 29 – RESOLUCIÓN EX. N° 74 DE 2020 – OFICIO N° 2898 DE 2016. – (ORD. N° 3758, DE 28.12.2021) Documentación y devengo del IVA en la prestación de servicios sanitarios rurales efectuada por comités. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre emisión de documentación y devengo del IVA en la prestación de servicios sanitarios rurales efectuada por comités. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, consulta sobre la emisión de la documentación y el devengo del impuesto en la prestación de servicios que efectúan los comités de servicios sanitarios rurales y solicita se le indique cómo proceder y las sanciones asociadas en caso que algunos de ellos no hayan cumplido con dicha obligación, al no haber facturado a tiempo o haber emitido boletas con abono a deudas, confirmando además que, en el caso de ventas, éstas deben declararse independientes del pago. Finalmente consulta si el cuerpo de la boleta puede indicar saldo anterior o corte en trámite. II ANÁLISIS Los comités de agua potable rural son organizaciones comunitarias que se constituyen y organizan de acuerdo a las normas establecidas la Ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias1. Respecto de su situación tributaria, el artículo 29 de la citada ley libera a estas organizaciones de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en el Decreto Ley N° 825, de 1974. Luego, y de acuerdo al criterio vigente2, se informa que el suministro de agua que efectúen dichas organizaciones, se encuentra gravado con IVA conforme al N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), por clasificar dicha actividad en el N° 3 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), no gozando los comités de exención alguna del tributo respecto de los servicios que presten, ya sea a sus miembros o a terceros ajenos al comité. Luego, en cuanto contribuyentes de IVA, los comités deben cumplir con todas las obligaciones establecidas en la LIVS. Al respecto, el artículo 55 de la LIVS dispone que, por regla general, en la prestación de servicios, las facturas deben emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio. Sin perjuicio de ello, si los servicios se prestan de manera periódica, el impuesto se devenga, conforme al párrafo primero de la letra e) del artículo 9° de la LIVS, al término de cada período fijado para el pago del precio, si la fecha de este período antecediere a la fecha en que la remuneración se perciba o se ponga en cualquier forma a disposición del prestador del servicio. Por otra parte, si los servicios además de ser periódicos son también domiciliarios, de acuerdo al párrafo segundo de la letra e) del artículo 9° de la LIVS, el impuesto se devengará al término de cada período fijado para el pago del precio, independiente de su cancelación. En ambos casos, resulta claro que la emisión de facturas o boletas por la prestación del servicio debe efectuarse se pague o no éste, al término del plazo fijado. Respecto de la venta de bienes corporales muebles, si el comité es un vendedor habitual, conforme a lo dispuesto en el N° 3°) del artículo 2° de la LIVS, sus ventas se encontrarán 1 Cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el Decreto N° 58 de 1997. 2 Oficio N° 2898 de 2016. gravadas con IVA y la boleta o factura según corresponda deberá emitirse en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies. En caso que proceda la emisión de una factura por ser el comprador contribuyente del impuesto, la emisión de ésta podrá postergarse3 hasta el décimo día posterior a la terminación del período en que se hubiera realizad

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