Oficio N° 3780 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 3780 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-12-2021
Materia
La restructuración de la malla societaria del Grupo descrita por la consultante sería parte del legítimo derecho de opción de los contribuyentes a organizar sus actividades, negocios, o actos afectos a impuestos de la forma que la autonomía de la vol
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 26; Código Tributario (DL 830), art. 4; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
Las fusiones de sociedades en contexto de reestructuración societaria no son actos elusivos bajo los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario, siempre que existan razones económicas relevantes que justifiquen la operación, circunstancia que deberá acreditarse durante una fiscalización.
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 26 BIS – (ORD. Nº 3780, DE 29.12.2021) Consulta en materia de elusión si a la fusión expuesta, en que la sociedad absorbente registra pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, le afecta las disposiciones de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario al proceso de reestructuración consistente en la fusión de sociedades, en los términos que a continuación se exponen: I. ANTECEDENTES Expone que un grupo empresarial (el “Grupo”) está analizando la reestructuración de su malla societaria, a fin de organizar sus actividades de una forma más eficiente, y radicar en una sola entidad las actividades ligadas a la gestión de inmuebles. El giro principal del Grupo es el arrendamiento de maquinarias, destinadas a la actividad industrial y de construcción, advirtiendo que dichas actividades se han ido desarrollando y extendiendo a lo largo del tiempo; circunstancia que ha dado lugar al crecimiento del número de entidades que conforman el Grupo, lo que no ha ocurrido de manera armónica. A raíz de lo anterior, el Grupo ha ido revisando su composición social y ha reducido el número de sociedades que lo conforman, para efectos de simplificar la malla corporativa. Dentro del contexto de la composición societaria del Grupo, la consultante explica que una de las entidades del Grupo es un centro de formación técnica” (Centro de Formación) que tenía como propósito prestar el servicio de capacitación en el uso de diversas maquinarias que se comercializan. Sin embargo, el Centro de Formación no tuvo buenos resultados, generando pérdidas que se mantienen acumuladas en la sociedad. Señala adicionalmente que el Grupo es dueño de varios inmuebles que, en términos generales, son explotados a través de su entrega en arrendamiento, principalmente a sociedades que también forman parte del Grupo; y, que el Centro de Formación es dueño de uno de los inmuebles relevantes, existiendo otras dos sociedades del Grupo que también son dueñas de inmuebles. Una de ellas es dueña de un inmueble de similar relevancia al del Centro de Formación; y, otra sociedad que es dueña de inmuebles de menor relevancia. En este contexto, indica que las actividades relacionadas con la gestión de inmuebles se llevan a cabo de manera parcializada por distintas entidades pertenecientes al Grupo, lo que ha generado, por una parte, la duplicidad de actividades y tareas, y por otra, la no realización de algunas otras, al no existir una persona o entidad encargada de las mismas. Asimismo, advierte que se detectaron algunas ineficiencias relacionadas al control registral de los inmuebles; control de mantenciones de los mismos; y, la falta de aprovechamiento de oportunidades de negocio relacionadas a los inmuebles, ya que no son parte del negocio principal que llevan las sociedades dueñas de tales inmuebles. A raíz de lo anterior, señala que el Grupo ha identificado la necesidad de concentrar en una sola entidad la propiedad de los bienes raíces más relevantes, para que se encargue de manera global, íntegra, completa y eficiente de la gestión inmobiliaria. La sociedad que asumirá esta gestión deberá velar por el control registral; el pago oportuno de las contribuciones; obtención de patente comercial y permisos sectoriales; el control del valor comercial de las propiedades y su revalorización; y, el control de las propiedades en arriendo. Asimismo, advierte que la gestión que se realice por la sociedad dueña de los inmuebles, permitirá obtener mayores beneficios, al cruzar los elementos del negocio y detectar aquellos casos en que conviene arrendar propiedades de terceros y explotar los inmuebles de su propiedad, ya sea entregándolos en arriendo para otros fines u optando por su venta, en aquellos casos en que el aumento del valor

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