Oficio N° 38 de 2018

Vigente

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Documento
Oficio N° 38 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-01-2018
Materia
Documentación a emitir por los reembolsos que se efectúan entre las ISAPRES y el Instituto de Seguridad Laboral, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 77 bis de la Ley N° 16.744.
Normas citadas
16.744, art. 77 bis; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
El Instituto de Seguridad Laboral no debe emitir factura por reembolsos de prestaciones médicas ya que no es quien realiza materialmente tales prestaciones, siendo los centros médicos en convenio quienes deben facturar. El reembolso que efectúa la ISAPRE al ISL no constituye un servicio gravado con IVA.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, Nº2, ART. 8 – LEY Nº 16.744, ART. 77 BIS. (Ord. Nº 38, de 05-01-2018) DOCUMENTACIÓN A EMITIR POR LOS REEMBOLSOS QUE SE EFECTÚAN ENTRE LAS ISAPRES Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 77 BIS DE LA LEY Nº 16.744. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual consulta sobre la documentación a emitir por los reembolsos que se efectúan entre las ISAPRES y el Instituto de Seguridad Laboral, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 77 bis de la Ley N° 16.744. Manifiesta que el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) solicitó a esa Superintendencia un pronunciamiento sobre la exigencia que le realizó ISAPRE XXXX, de emitir un documento tributario – factura- para respaldar el reembolso de los gastos en que incurrió por las prestaciones otorgadas a los trabajadores, en virtud de la aplicación del artículo 77 bis, de la Ley N° 16.744. Al respecto, señala que lo anterior resulta improcedente, en el entendido que el Instituto de Seguridad Laboral no mantiene dentro de su potestad la emisión de documentos tributarios por prestaciones otorgadas en sus beneficios asociados al Seguro, solicitando a esa Superintendencia que instruya a las entidades del régimen de salud común que no le exijan factura o documento similar, para el reembolso de gastos en prestaciones médicas y/o económicas realizadas en los casos de patologías de origen común. El Art. 77 bis de la Ley N° 16.744, establece en resumen, que el trabajador afectado por el rechazo de una licencia médica por parte de una entidad del régimen de salud común, en este caso la ISAPRE, basado en que la afección invocada tiene un origen laboral, debe concurrir al organismo de previsión del régimen de salud laboral, en este caso el ISL, quien está obligado a cursar las licencias y a otorgar las prestaciones médicas y económicas que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren. Las personas o entidades interesadas pueden reclamar en esta Superintendencia por el rechazo de la licencia médica, debiendo ésta resolver sobre el carácter laboral o común de la patología que dio origen a la licencia. Si se resuelve que las prestaciones debieron otorgarse por la entidad del régimen de salud común (ISAPRE), ésta debe reembolsar los gastos en que incurrió la entidad del régimen laboral (ISL) por las prestaciones otorgadas a dichos trabajadores, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En la especie, los trabajadores concurrieron al ISL, el que cursó las licencias y otorgó las prestaciones médicas y económicas. Posteriormente, dicho instituto reclamó en esa Superintendencia, ya que estimaba que las afecciones de los trabajadores eran de origen común y no laboral, determinando ésta que las patologías efectivamente eran de origen de común y, por lo tanto, le corresponde a la ISAPRE otorgar la cobertura de salud común y reembolsar los gastos en que incurrió el ISL por las prestaciones otorgadas a esos trabajadores. Considerando que, el ISL no cuenta con centros asistenciales de salud propios, debe recurrir a centros en convenio para el otorgamiento de las prestaciones médicas. Estas prestaciones son pagadas por el ISL, recibiendo facturas emitidas por los centros en convenio. En relación a las prestaciones económicas, estas son otorgadas directamente por el ISL. Finalmente, el ISL ha señalado que efectuó el requerimiento a la ISAPRE y que, si bien ésta comenzó la regularización de los casos y la emisión de las órdenes de pago, le exige obligatoriamente documentos tributarios, factura, y condiciona el reembolso de los gastos a la emisión de dicho instrumento. En atención a ello y considerando que, a su juicio, la ISAPRE requiere de un documento tributario para respaldar los gastos por concepto de reembolsos al ISL, se solicita a este Servicio un pronunciamiento en relación a la posibilidad

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