Oficio N° 38 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 38 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-01-2025
Materia
Fusión de sociedad chilena con agencia en Chile de empresa extranjera.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 38; Ley de la Renta (DL 824), art. 38 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 E; Ley de la Renta (DL 824), art. 56; Ley de la Renta (DL 824), art. 63; Código Tributario (DL 830), art. 64; Ley 20.780, art. Tercero Transitorio; Ley 21.210, art. Décimo Sexto Transitorio
Criterio
En fusión de sociedad chilena con agencia de empresa extranjera, el FUR por utilidades reinvertidas al 31 de diciembre de 2016 se incorpora en la agencia subsistente (art. décimo sexto transitorio Ley N° 21.210). La agencia mantiene control de tales cantidades; gravándose con impuesto global complementario o adicional al enajenarse la participación financiada con reinversión, considerándose retiro tributable equivalente a la cantidad invertida en acciones.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA C), ART. 38, ART. 38 BIS, ART. 41 E, ART. 56 N° 3, ART. 63 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 64 – LEY N° 20.780 – ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO – LEY N° 21.210 – ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO TRANSITORIO – CIRCULARES N° 10 DE 2015 Y N° 73 DE 2020 (ORD. N° 38, DE 09.01.2025) Fusión de sociedad chilena con agencia en Chile de empresa extranjera. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento de los registros tributarios de las rentas empresariales y del registro fondo de utilidades reinvertidas en el caso de la fusión de una sociedad chilena con una agencia en Chile de una sociedad extranjera. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación: a) Una sociedad de responsabilidad limitada constituida y residente en Chile (AAA), fue constituida por el socio “A1” con el 99% de los derechos sociales que financió mediante la reinversión de un retiro de utilidades tributables y con el socio “A2” con el 1% de los derechos sociales que pagó al contado. b) AAA se transforma en una sociedad por acciones, manteniendo cada accionista un número proporcional a su participación y la sociedad el control del registro denominado fondo de utilidades reinvertidas (FUR)1 por concepto de la reinversión de utilidades tributables efectuada por el socio A1, manteniéndose dichas sumas pendientes de tributación final mientras no se verifiquen algunos de los hechos que determina la ley para generar tal tributación, como enajenar las acciones financiadas con la reinversión o al momento de efectuar una devolución de capital. c) El socio A2 constituyó una sociedad extranjera de responsabilidad limitada, actualmente domiciliada en España (BBB), que tiene una agencia en Chile (agencia), que lleva contabilidad completa y los respectivos registros empresariales2. d) En el marco de una reorganización empresarial AAA se fusionó por incorporación con BBB, siendo la agencia, para los efectos en Chile, la continuadora legal e incorporándose el patrimonio de AAA al patrimonio de la agencia en Chile y, por tanto, se consolidaron los registros empresariales de ambas entidades, quedando radicada la totalidad de la suma reinvertida contenida en el FUR en la agencia, por cuanto los efectos tributarios de la reorganización se agotaron íntegramente en Chile. e) De esta forma, entiende, no es aplicable la tributación correspondiente al término de giro, dando lugar a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) que entienden incorporadas en la empresa continuadora a la fecha de la fusión, las cantidades anotadas en los registros de la empresa absorbida, como asimismo resultaría aplicable el inciso cuarto del artículo 64 del Código Tributario3, por cuanto siempre la agencia mantiene registrado el valor tributario de los activos de la sociedad absorbida. f) La referida fusión habría sido informada y aprobada por este Servicio, aceptando la incorporación en la agencia y la subsistencia del control del registro FUR por utilidades reinvertidas al 31 de diciembre de 2016. Por tanto, esta última entidad mantiene, a la fecha, el control de la reinversión con utilidades tributables que deben gravarse con impuestos finales. Tras señalar que el socio A1 pretende vender la totalidad de su participación en BBB, participación que obtuvo como consecuencia de la relación de canje de sus acciones en AAA, y en base a las Circulares N° 10 de 2015 y N° 73 de 2020, solicita confirmar que: 1 Registro destinado a controlar las utilidades reinvertidas en la adquisición de acciones de pago en sociedades anónimas y en derechos sociales en sociedades de personas, según lo dispuesto en el artículo 14 de la LIR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. 2 Registros tributarios establecidos en el N° 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR. 3 Conforme con su texto vigente a la fecha de presentación de la consulta. 2 1) Con la enajenación de su participación en BBB y, en consecuencia, de su agencia en Chile, se debe determinar la proporció

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