Oficio N° 383 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 383 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-02-2016
Materia
Aplicación de la exención contenida en el Art. 12°, letra B), número 10) del Decreto Ley N° 825, de 1974.
Normas citadas
DL600, art. ; Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
La exención de IVA para importación de bienes de capital del Art. 12°, letra B), número 10 del DL 825 es de tipo personal y requiere que los bienes no se produzcan en Chile en calidad y cantidad suficiente, formen parte de proyecto de inversión similar a proyecto extranjero acogido al DL 600, sean de interés para el país, y estén incluidos en listado del Decreto Supremo. La calificación de requisitos y refrendación corresponde exclusivamente al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y Ministerio de Hacienda, quedando fuera de competencia del SII.
OFICIO NÚMERO 383, DE 11 DE FEBRERO DE 2016 APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 12°, LETRA B), NÚMERO 10) DEL DECRETO LEY N° 825, DE 1974 Se ha recibido en esta Dirección Nacional copia de Resolución de Exención de IVA a importación de bienes de capital. Se recibió del Ministerio de Hacienda, la Resolución Exenta del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de 2016, mediante la cual se declara exento del Impuesto al Valor Agregado, la importación del bien de capital a importar por empresa receptora, correspondiente a clasificación arancelaria específica. El Artículo 12°, letra B), número 10, del Decreto Ley N° 825, de 1974, señala que están exentas del IVA las importaciones de especies efectuadas por los inversionistas y las empresas receptoras por el monto de la inversión efectivamente recibida en calidad de aporte, siempre que consistan en bienes de capital que formen parte de un proyecto de inversión extranjera formalmente convenido con el Estado de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley N° 600, de 1974, o en bienes de capital que no se produzcan en Chile en calidad y cantidad suficiente, que formen parte de un proyecto similar de inversión nacional, que sea considerado de interés para el país. La exención es de tipo personal, beneficiando a los inversionistas extranjeros o nacionales que importen bienes de capital incluidos en el listado contenido en el Decreto Supremo N° 181 del 30 de diciembre de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. En el caso de inversionistas nacionales se requiere: - (a) Los bienes de capital no se produzcan en Chile en calidad y cantidad suficiente. - (b) Dichos bienes formen parte de un proyecto de inversión nacional, similar a otro de inversión extranjera acogido al Decreto Ley N° 600, de 1974, destinado a producir bienes o servicios de la misma especie o características semejantes. - (c) La inversión sea considerada de interés para el país. - (d) Los bienes de capital deben estar incluidos en la lista fijada por Decreto Supremo emanado del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Se informa que tanto la calificación de los requisitos necesarios para la concurrencia de la exención, como su posterior refrendación deben ser efectuados por autoridades distintas de este Servicio, quien carece de competencia para pronunciarse sobre el particular. La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Artículo 12°, letra B), número 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N° 825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones. Víctor Villalán Méndez, Director (S), Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos.

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