Oficio N° 39 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 39 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-01-2025
Materia
Conformación de comunidad agrícola para tributar en régimen de renta presunta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 34
Criterio
La empresa individual no constituye persona distinta de su titular, por lo que la calidad de persona natural de los comuneros se mantiene aunque inicien actividades como empresarios individuales. Las rentas de la comunidad en régimen de renta presunta deben completar su tributación con impuestos de primera categoría e impuestos finales en el ejercicio correspondiente.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART.14 LETRA B) N°2, ART. 34 N° 1– (ORD. N° 39, DE 09.01.2025) Conformación de comunidad agrícola para tributar en régimen de renta presunta. De acuerdo con su presentación, y a propósito del párrafo cuarto del N° 1 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), consulta si se incumple el requisito de estar conformada la comunidad sólo por comuneros personas naturales en caso que alguno o todos sus comuneros personas naturales pasen a ser empresarios individuales. Al respecto, en primer lugar, se informa que la empresa individual no constituye una persona distinta de su titular, de suerte que la empresa individual y la persona natural son la misma persona que, además, comparten rol único tributario. Precisado lo anterior, se tiene presente que, conforme al párrafo cuarto del N° 1 del artículo 34 de la LIR, basta que los comuneros sean personas naturales, condición o calidad que no se pierde por el hecho que éstos inicien actividades como empresarios individuales, incorporando a su giro como activo o como parte de su capital propio tributario la participación que como comuneros les corresponde en la comunidad agrícola. Sin perjuicio de lo anterior, por aplicación del N° 2 de la letra B) del artículo 14 de la LIR, las rentas que genere la comunidad acogida al régimen de renta presunta igualmente deberán completar su tributación con los impuestos de primera categoría e impuestos finales en el mismo ejercicio al que correspondan, independientemente que la participación en la comunidad acogida al régimen de renta presunta esté asignada a un empresario individual o no. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 39, del 09.01.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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