Oficio N° 391 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 391 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-02-2021
Materia
Aplicación de la exención establecida en el artículo 24, N° 6, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Criterio
La exención del artículo 24, N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas resulta aplicable a empresas de factoring que utilizan exclusivamente los recursos captados para operaciones propias de factoring. La procedencia de la exención en cada caso concreto es una cuestión de hecho cuya verificación corresponde a las instancias de fiscalización.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO - LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 24, N°6 – OFICIO N° 525, DE 2018. (ORD. N° 391, DE 05.02.2021) Aplicación de la exención establecida en el artículo 24, N° 6, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. De acuerdo con su presentación, TTTT Factoring S.A., es una empresa cuyo objeto social es "efectuar operaciones de factoring" para lo cual, adquiere en forma habitual de cualquier persona (clientes), cuentas por cobrar documentadas principalmente mediante facturas, con o sin responsabilidad para ésta, otorgando financiamiento sobre los referidos instrumentos de crédito. Para financiar dichas operaciones obtiene recursos de instituciones bancarias, de sus accionistas o de terceros, suscribiendo pagarés en favor de aquellos que generan intereses. Agrega que los recursos así obtenidos son necesarios y a su vez destinados exclusivamente a las operaciones propias de factoring a tal punto que todos los dineros captados de inversionistas locales de encuentran debidamente colocados a sus clientes. Tras citar el artículo 24, N° 6, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, aludir a la jurisprudencia administrativa aplicable y hacer presente que dicha empresa no pertenece a la asociación gremial mencionada en el Oficio N° 1996 de 2017, expone una serie de conclusiones que solicita confirmar. Al respecto, se hace presente que tales conclusiones fueron confirmadas a usted mediante el Oficio N° 525 de 2018 de este Servicio, respecto de una empresa de factoring de similares características. Sin perjuicio de lo anterior, la correcta aplicación de esos criterios y la procedencia de la exención, en cada caso concreto, es una cuestión de hecho cuya verificación queda entregada a las instancias de fiscalización. RICARDO ANTONIO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 391, de 05.02.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria

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