Oficio N° 4 de 2018

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Documento
Oficio N° 4 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-01-2018
Materia
Procedimiento y titularidad para pedir devolución de retención indebida de impuesto Adicional.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 126; Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Ley de la Renta (DL 824), art. 65; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 75; Ley de la Renta (DL 824), art. 97; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
El sujeto del impuesto Adicional retenido indebidamente es el beneficiario de la renta, esto es, la empresa extranjera. Si esta se encuentra obligada a presentar declaración anual de impuestos, podrá dar de abono la retención indebida a sus obligaciones tributarias, obteniéndose la restitución conforme a los artículos 75 y 97 de la LIR. Si no está obligada a declarar, deberá ejercer la petición de devolución conforme al artículo 126 N°2 del Código Tributario dentro del plazo de tres años.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - ART. 58, N°2, ART. 65, ART. 74, N°4 - CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126, N°2. (Ord. Nº 004, de 02-01-2018) PROCEDIMIENTO Y TITULARIDAD PARA PEDIR DEVOLUCIÓN DE RETENCIÓN INDEBIDA DE IMPUESTO ADICIONAL. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual consulta sobre el procedimiento a utilizar para obtener la devolución del impuesto Adicional retenido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y enterado en arcas fiscales por el retenedor y pagador de la renta sobre la cual se aplicó dicha retención, el cual fue retenido indebidamente; y se aclare, además, a quien corresponde la titularidad para solicitar la referida devolución. Señala que una empresa chilena (XXX) se adjudicó una licitación con otra empresa chilena (EEE) con el fin de brindar servicios de fumigación y transporte aéreo. Para su cumplimiento, XXX celebró un contrato de colaboración con una empresa canadiense (YYY), y con una empresa chilena (ZZZ). En virtud de dicho Contrato, XXX aportaría el contrato con EEE, YYY aportaría las aeronaves, la tripulación, pilotos y mecánicos y ZZZ sería la entidad que operaría las aeronaves conforme su certificado de operador aeronáutico (AOC). En conformidad con dicho contrato y en lo que interesa a su consulta, señala que XXX se obligará a efectuar el pago y a remesar a YYY las utilidades que le corresponden en virtud del Contrato. Agrega a continuación, que si bien YYY es una empresa domiciliada en Canadá, país con el cual Chile ha suscrito y mantiene vigente un Convenio para evitar la Doble Tributación; a la fecha en que XXX efectuó la remesa de su participación, YYY no le acreditó su residencia en Canadá, ni el hecho de que no tenía establecimiento permanente en Chile, entre otras cosas, a través de la verificación de los requisitos formales establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta, la Circular N° 54 del año 2013 y Resolución Exenta N° 1 de 2016. Luego, indica que existe certeza que de acuerdo con el Convenio de Doble Tributación entre Canadá y Chile, las rentas derivadas de este contrato para YYY sólo debían tributar en Canadá. No obstante, por incumplimiento de los requisitos referidos en el párrafo anterior, al momento de efectuar la remesa a YYY, según lo indicado en el artículo 74 N° 4 de la LIR, XXX retuvo el Impuesto Adicional asociado a los pagos efectuados a YYY, enterándolos en arcas fiscales, lo que materializa mediante Formulario 50, en octubre de 2015. Luego de transcribir parte del N° 4 del artículo 74 de la LIR, y de manifestar que la ley ha regulado los casos en que es posible no efectuar retención en virtud de un Convenio de Doble Tributación; señala que, sin embargo, no ha regulado los casos en que si bien, no se haya dado cumplimiento a los requisitos formales de acreditación de residencia en un país con el cual Chile ha suscrito un Convenio para evitar la Doble Tributación, el domiciliado y residente en el extranjero efectivamente tenga residencia en dichos estados contratantes, y que además, exista certeza que las rentas se encuentren liberadas de tributación en Chile en virtud de dichos Convenios. Concluye finalmente en que ni la ley ni los diversos pronunciamientos de este Servicio han indicado la posibilidad de que, en forma posterior a la retención del IA, el domiciliado y residente en el extranjero pueda acreditar su residencia en otro estado contratante; y con ello pueda solicitar la devolución de la retención del IA, en los casos en que dichas rentas se encuentren liberadas de tributación en Chile. En definitiva, que se pueda instar por la aplicación del Convenio de forma posterior a la retención del IA. Conforme con lo señalado formula las siguientes consultas: Encontrándose liberadas de tributación las rentas pagadas por XXX a YYY en virtud de Convenio ¿Cuál de las dos empresas tiene la titularidad para pedir la devolución de la retención? ¿Cuál

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