Oficio N° 40 de 2021

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Documento
Oficio N° 40 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-01-2021
Materia
Formula diversas consultas sobre el alcance de la Ley N° 16.282 en materia de donaciones.
Normas citadas
LEY16282, art.
Criterio
El documento formula diversas consultas sobre el alcance y aplicación de la Ley N° 16.282 en materia de donaciones. Se analizan los criterios y disposiciones tributarias relacionadas con operaciones de donación.
DONACIONES – LEY N° 16.282, DE 1965 – ART 1°, ART. 3°, LETRAS D), E) Y F), ART. 7°, ART. 19 – CÓDIGO CIVIL, ART. 19, ART. 22, ART. 23 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 21, ART. 42, N°2 – DECRETO LEY N° 45, DE 1973, ART. 1°, ART. 3° – LEY N° 19.885, ART. 10 – OFICIOS N° 2055 Y N° 1920 DE 2020. (ORD. N° 40, DE 07.01.2021) Formula diversas consultas sobre el alcance de la Ley N° 16.282 en materia de donaciones. Se ha solicitado a este Servicio informar diversas consultas sobre el alcance de la Ley N° 16.282 en materia de donaciones I ANTECEDENTES De acuerdo con su correo electrónico, a propósito de la contingencia del Covid-19 y sus consecuencias sanitarias y económicas, el gobierno ha impulsado una serie de medidas destinadas resguardar la salud de las personas, apoyar los ingresos de las familias, proteger los puestos de trabajos y las empresas (especialmente las Pymes) e impulsar la reactivación de la economía en su conjunto. Agrega que la Ley N° 16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, está contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 104 de 1977, establece un régimen especial para las donaciones realizadas en favor del Estado, fundaciones y otras instituciones establecidas en la referida ley realizadas con ocasión de un estado de catástrofe o calamidad pública. Informa que en marzo pasado el Gobierno dictó el Decreto N° 104 declarando el estado de excepción constitucional de catástrofe y el Decreto N°107 declarando zonas afectadas por la catástrofe generada por la propagación del Covid-19, por un plazo de doce meses, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país. Recuerda que este Servicio, través de la Circular N° 32 de 2020, impartió instrucciones sobre el tratamiento tributario de la Ley N° 16.282 a las donaciones efectuadas en el marco de la contingencia sanitaria actual, así como sus procedimientos y requisitos. En este contexto, con el propósito de confirmar la correcta extensión del régimen especial de donaciones establecido por la Ley N° 16.282 y, en particular, en relación con lo instruido en la Circular N° 32, solicita aclarar si: 1) La exigencia que las donaciones sean efectuadas "con ocasión de la catástrofe o calamidad pública" se cumple tratándose de donaciones realizadas dentro del territorio nacional en forma posterior a la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe realizada por el Decreto N° 104 con fecha 18 de marzo de 2020. 2) Las necesidades básicas (de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte) que enuncia la ley pueden ser cubiertas sin distinción mientras dure la vigencia de este régimen especial de donaciones y cualquiera sea el ámbito correspondiente a dichas necesidades básicas. 3) La ley establece alguna restricción de la naturaleza o características de quienes pueden ser donantes. Por ejemplo, confirmar si una persona natural que no es contribuyente del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) puede donar conforme a las disposiciones de la Ley N° 16.282. 4) Respecto de quienes pueden recibir donaciones bajo este régimen especial, las organizaciones de la sociedad civil que no tienen fines de lucro, como es el caso de las fundaciones y corporaciones, pueden ser donatarias conforme a la Ley N° 16.282. 5) La totalidad de las donaciones que se efectúen bajo este régimen especial de donaciones se encuentran exentas del impuesto a las donaciones, liberadas del trámite de insinuación judicial y excluidas de la aplicación del límite global absoluto a las donaciones. 6) Conforme lo resuelto en el Oficio N° 1920 de 2020, el régimen especial de donaciones de la Ley N° 16.282 estará vigente hasta el 18 de marzo de 2021 y puede ser extendido hasta el 18 de marzo de 2022 por decreto supremo del Presidente de la República. 7) En relación con las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 al artículo 21 de la LIR, el impuesto único de 40% no resulta aplicable a las

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