Oficio N° 400 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 400 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-02-2015
Materia
Tratamiento tributario de dividendos acordados distribuir, incorporados a una cuenta corriente mercantil que mantiene una sociedad anónima con su matriz. Solicita reconsiderar Oficio N° 987 de 2014 por razones que indica.
Criterio
El contrato de cuenta corriente mercantil no requiere que ambas partes sean comerciantes, siendo suficiente que exista una relación habitual entre las partes en el marco de operaciones de acreditación sin aplicación a un empleo determinado. La anotación del dividendo en la cuenta corriente mercantil produce un efecto novatorio que extingue la obligación primitiva al momento del registro contable.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 604°, ART. 609° – CÓDIGO CIVIL, ART. 1568° – OFICIO N° 987, DE 2014. (ORD. N° 400, DE 09.02.2015) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE DIVIDENDOS ACORDADOS DISTRIBUIR, INCORPORADOS A UNA CUENTA CORRIENTE MERCANTIL QUE MANTIENE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CON SU MATRIZ. SOLICITA RECONSIDERAR OFICIO N° 987 DE 2014 POR RAZONES QUE INDICA. Tratamiento tributario de dividendos acordados distribuir, incorporados a una cuenta corriente mercantil que mantiene una sociedad anónima con su matriz. Solicita reconsiderar Oficio N° 987 de 2014 por razones que indica. I ANTECEDENTES El Ordinario N° 535 de esa Dirección de Grandes Contribuyentes parte citando el siguiente párrafo del Oficio N° 987, relativo a la cuenta corriente mercantil: ‘Es consustancial a este tipo de contrato, de acuerdo al artículo 609 del Código de Comercio, que las acreencias y débitos registrados en la cuenta, se efectúen en función de las relaciones comerciales permanentes mantenidas entre comerciantes para extinguir obligaciones derivadas de ellas, sin contraprestación recíproca y sin aplicación a un empleo determinado’. A partir de la expresión – destacada en negrillas por esa Dirección – se deduciría que el Oficio exige que ambas partes sean comerciantes para configurar un contrato de cuenta corriente mercantil. Al respecto, y sin perjuicio que el Ordinario N° 535 contiene una serie de consideraciones que merecen un análisis particular, a continuación sólo se dará respuesta a la consulta formulada en los Antecedentes, en el sentido que si es necesario reconsiderar las conclusiones del Oficio N° 987 de 2014 en el entendido que el contrato de cuenta corriente mercantil no requiere que ambas partes sean comerciantes. II ANÁLISIS 1. Elementos ‘esenciales’ de un acto o contrato y autonomía de la voluntad Como cuestión preliminar, es importante despejar un problema de carácter general deslizado en el Ordinario N° 535, sobre la posibilidad de celebrar un contrato de cuenta corriente mercantil entre un comerciante y un no comerciante. Al respecto se comparte, desde ya, que en base al artículo 604 del Código Comercio y la doctrina el contrato de cuenta corriente mercantil no requiere que ambas partes sean comerciantes. Sin embargo, el fundamento de la conclusión anterior deriva de la propia ley (que lo admite), de suerte que ninguna incidencia tiene para estos efectos la libertad contractual como principio general del derecho. Si este fuere el caso, habría que convenir, además, que las partes serían libres para constituir y configurar sus relaciones contractuales con independencia de los elementos esenciales establecidos por la ley, lo cual no es efectivo . 2. Posibilidad de reconsiderar el Oficio N° 987 de 2014 Establecido que para la existencia de un contrato de cuenta corriente mercantil no es necesario que ambas partes sean comerciantes, resta determinar si lo anterior permite variar o reconsiderar las conclusiones del Oficio N° 987 de 2014. A fin de resolver este punto, es necesario situar correctamente el contexto en el cual se contiene el párrafo en discusión. De acuerdo al Oficio ‘es consustancial a este tipo de contrato, de acuerdo al artículo 609 del Código de Comercio, que las acreencias y débitos registrados en la cuenta se efectúen en función de las relaciones comerciales permanentes mantenidas entre comerciantes para extinguir obligaciones derivadas de ellas, sin contraprestación recíproca y sin aplicación a un empleo determinado. Si se condiciona a un empleo determinado o se le afecta a una finalidad preestablecida, deja de ser cuenta corriente pasando a ser otro tipo de convención o contrato. Este principio ha sido recogido por la jurisprudencia en una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia...’ Como se puede apreciar, la “consustancialidad” de que trata el Oficio está destinada a delimitar el ámbito del artícu

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