Oficio N° 401 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 401 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-01-2019
Materia
Consulta sobre la aplicación del artículo 41 G de la LIR.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
Una sociedad extranjera constituida en país de baja tributación cuyo único activo es una embarcación de uso personal no genera rentas pasivas bajo el artículo 41G de la LIR, siempre que se acredite en fiscalización que la sociedad fue constituida por razones técnicas internacionales, que la nave es medio de transporte de uso personal y no genera actividades lucrativas.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 G (ORD. N° 401 DE 31.01.2019). Consulta sobre la aplicación del artículo 41 G de la LIR. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en relación con el artículo 21 del mismo cuerpo legal. I.- ANTECEDENTES: Señala en su presentación, que representa a cuatro hermanos, todos con domicilio y residencia en Chile, los cuales son dueños de una sociedad extranjera constituida conforme a la legislación de las lslas Vírgenes Británicas -BVl-, que tiene como único activo una embarcación marina de tipo deportivo, que se encuentra atracada básicamente en los Estados Unidos de Norte América por los tiempos que la regulación permite, toda vez que la nave se encuentra registrada en Jamaica. La embarcación no recala en Chile, sino que navega saliendo de aguas norteamericanas, hacia el Caribe o mares de Centro América. Argumenta en su escrito que existen razones técnicas y de regulación internacional para que el registro de este tipo de naves y el dominio de la misma, sean de una persona jurídica y no de las personas naturales, pues la regulación naval internacional obliga a contratar seguros contra daños de terceros y de las personas, que no pueden ser razonablemente soportados por personas naturales. Agrega que los dueños de la sociedad de BVI son quienes usan regularmente la nave y los gastos son absorbidos con dineros provistos por los cuatro hermanos que ya han sido declarados y tributados en Chile. En su escrito de complementación, enfatiza que la embarcación está estrictamente para el uso de los hermanos, y que la sociedad de BVI no realiza ninguna actividad lucrativa, no genera ingresos o rentas de ningún tipo o naturaleza y no tiene ningún otro activo distinto a la citada embarcación. Así, reitera que la constitución de la sociedad extranjera, la adquisición de la nave y gastos de operación de la misma han provenido de los cuatro hermanos, con dineros declarados y tributados en Chile. Luego, señala que el artículo 41G de la LIR, dispone que no obstante lo dispuesto en el artículo 12 de dicha ley, los contribuyentes o patrimonios de afectación con domicilio, residencia o constituidos en Chile, que directa o indirectamente controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país, deberán considerar como devengadas o percibidas, las rentas pasivas percibidas o devengadas por dichas entidades controladas, conforme a las reglas del artículo 41G de la LIR. Por su parte, la letra C del mencionado artículo 41G, señala que "para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerarán rentas pasivas las descritas o mencionadas en un catálogo de ocho numerales, más una norma residual, incluyendo bajo el N°1, los dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución de utilidades provenientes de participación en otras entidades; bajo el N°2, Intereses y otras rentas del artículo 20 N°2 de la LIR; en el N°3, Regalías; bajo el N°4, Ganancias de capital; en el N°5, rentas de arrendamiento o cesión temporal de bienes inmuebles; bajo el N°6, Ganancias de capital de la enajenación de inmuebles; en el N°7, rentas provenientes de la cesión de derechos o bienes generadores de rentas pasivas; bajo el N°8, ciertas rentas que esta sociedades controladas obtengas en Chile bajo ciertas condiciones. Luego del listado de rentas pasivas hecho en el párrafo precedente, en el inciso segundo de la letra C del artículo 41G de la LIR, se contiene una regla de extensión de la calificación de rentas pasivas a otras rentas, en virtud del cual "si las rentas pasivas representan el 80% o más del total de los ingresos de la entidad controlada sin domicilio ni residencia en Chile, el total de los ingresos de ésta serán considerados como rentas pasivas para los efectos de este artículo”. De las normas legales a

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