Oficio N° 402 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 402 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-02-2016
Materia
Forma de computar el plazo de cuatro años de ahorro neto positivo a partir del año 2017, respecto de inversiones efectuadas al amparo del artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 57 bis
Criterio
A partir del 1 de enero de 2017, se considera Ahorro Neto Positivo para cumplir el plazo de 4 años del artículo 57 bis cuando el contribuyente no efectúa giros o retiros de inversiones acogidas a esa disposición, computándose solo los retiros efectivamente realizados a partir de 2017 y no las prorratas no utilizadas en 2016. El ANP de cada ejercicio desde 2017 se determina únicamente con remanentes de años anteriores o cantidades proporcionales no incluidas en 2016.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 57 BIS, LETRA A), N°5 – LEY N° 20.780, DE 2014 – CIRCULAR N° 11, DE 2015. (ORD. N° 402, DE 12.02.2016) FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO DE CUATRO AÑOS DE AHORRO NETO POSITIVO A PARTIR DEL AÑO 2017, RESPECTO DE INVERSIONES EFECTUADAS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 57 BIS DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la forma de computar el plazo de cuatro años de Ahorro Neto Positivo a partir del año 2017, respecto de inversiones efectuadas al amparo del artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), de acuerdo a las normas transitorias de la Ley N° 20.780. I.- ANTECEDENTES. Solicita un pronunciamiento sobre la correcta interpretación de numeral VI, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N°20.780, relativo a las inversiones efectuadas al amparo del artículo 57 bis de la LIR, y su tratamiento durante el período transitorio 2015 y 2016, así como la posterior regulación de los ahorros invertidos a la fecha de derogación del artículo 57 bis; derogación que se efectúa a contar del ejercicio 2017. Señala que, de conformidad con esa norma transitoria, a contar del 1° de enero de 2017 se considerará, para el solo efecto de poder cumplir con el plazo de 4 años establecido en el N°5 de la letra A.- del artículo 57 bis de la LIR, que se produce un Ahorro Neto Positivo (ANP) si el contribuyente, a partir de 2017, no efectúa giros o retiros de las inversiones acogidas a esa disposición legal, hasta que se cumpla con el plazo de 4 años establecido en ella. En relación a lo que expone y conforme a los argumentos que señala, solicita aclarar que se cumple con el plazo de 4 años de existencia de ANP, a partir del año 2017, para efectos de lo dispuesto en el N°5 de la letra A.- del artículo 57 bis de la LIR, si el contribuyente no efectúa giros o retiros a partir de esa fecha, no debiendo considerarse para estos efectos la proporción de aquellos giros o retiros cuya prorrata no fue utilizada en 2016, para efectos de calcular el ahorro neto de dicho ejercicio. Señala que la Circular N°11, de 2015, expresa que si el contribuyente, al 1° de enero de 2017, aún no cumple el plazo de 4 años con saldos de ANP, podrá considerar los ejercicios sucesivos siguientes para tales efectos, siempre que en dichos períodos no efectúe giros o retiros de las inversiones acogidas al artículo 57 bis de la LIR. Agrega que de acuerdo a la Circular, lo señalado debe entenderse considerando que el ANP de cada ejercicio se determina comparando el saldo de ahorro neto, compuesto a partir del año comercial 2017 sólo por remanente de años anteriores o de las cantidades proporcionales no incluidas en el ejercicio 2016, y el monto de los giros o retiros considerados proporcionalmente por el número de meses que resten hasta el término del año calendario. A modo de ejemplo, señala que de efectuarse una inversión en diciembre de 2016, el ejercicio 2017 contará con una proporción de ahorro no utilizada en el ejercicio anterior (11/12), siendo posible incluso efectuar giros o retiros durante 2017 en la medida que no superen el saldo de ahorro a utilizar en dicho ejercicio a efectos de calcular el ANP o Ahorro Neto Negativo ANN. Indica que no obstante lo anterior, de acuerdo a la citada Circular, el ANN puede tener su origen en la proporción de giros o retiros no considerados en la determinación del ahorro neto del año comercial 2016, o bien, de giros o retiros efectuados a contar del año comercial 2017. A su juicio, conforme a la citada Circular, de efectuarse un retiro o giro en diciembre de 2016, una proporción de ese giro (1/12) será computado para efectos de determinar el ANP o ANN correspondiente a 2016, y el resto se computará como un retiro o giro correspondiente al año 2017. No obstante, una consecuencia no prevista en la citada Circular, es que esto derivaría en que atendido qu

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