Oficio N° 404 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 404 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-01-2019
Materia
Confirmación de criterio de Oficios N°s. 3492 de 2000 y 385 de 2014, en el sentido que empresario individual que retira bien inmueble de su contabilidad, sólo genera efecto tributario respecto del valor en que se aportó y retiró el bien, el cual debe
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
El empresario individual que retira bien inmueble de su contabilidad genera efecto tributario solo respecto del valor en que se aportó y retiró el bien. Se confirma el criterio establecido en los Oficios N°s. 3492 de 2000 y 385 de 2014.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA B) – CÓDIGO CIVIL, ART. 670 Y ART. 686 – LEYES N°s 20.780 Y 20.899 – CIRCULAR N° 49 DE 2016 – OFICIOS N°s 3.492 DE 2000 Y 385 DE 2014 (ORD. N° 404, DE 31.01.2019). Confirmación de criterio de Oficios N°s. 3492 de 2000 y 385 de 2014, en el sentido que empresario individual que retira bien inmueble de su contabilidad, sólo genera efecto tributario respecto del valor en que se aportó y retiró el bien, el cual debe ser equivalente a su valor tributario. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual se consulta sobre el efecto tributario del retiro de un inmueble de un empresario individual (en adelante, “EI”), a favor de si, como persona natural, en circunstancias que había sido él mismo quien lo adquirió originalmente y lo aportó. I.- ANTECEDENTES. Según indica la consultante, su cliente es un EI que, por su actividad comercial, tributa con Impuesto de Primera Categoría (en adelante, “IDPC”), en base a renta efectiva determinada según contabilidad completa, bajo el régimen de tributación del artículo 14 B) de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante, “LIR”)1, y afecto al Impuesto Global Complementario (en adelante, “IGC”) por los retiros y/o remesas que reciba de la empresa. Como persona natural, el cliente de la consultante habría adquirido un inmueble, el cual posteriormente decidió aportar a su actividad de EI, registrando dicho bien raíz en su contabilidad respectiva. Señala la consulta que su cliente estaría evaluando traspasar el bien raíz a su patrimonio como personal natural, retirando consecuencialmente el inmueble de su contabilidad como EI, a su valor tributario. A propósito de ello, indica que el EI ha sido entendido como una entidad integrada por el capital, dedicada a actividades industriales y mercantiles, que tributaría en razón de ello con IDPC, en base a rentas efectivas. A continuación, señala que, en tanto contribuyente del IDPC, el EI debe llevar un registro contable de los activos que son aportados a la actividad comercial, debiendo éstos ser registrados a su valor tributario y reajustados conforme a las normas del artículo 41 de la LIR. En dicho sentido, considerando las reglas generales de imputación en los registros, en el caso de las empresas acogidas al régimen 14 B), indica que debe imputar sus retiros y distribuciones a sus registros en forma cronológica, conforme al siguiente orden de imputación: (i) Rentas Afectas a Impuestos (en adelante, “RAI”), (ii) Diferencia Depreciación Acelerada Normal (en adelante, “FUF”) y (iii) Rentas Exentas (en adelante, “REX”). Por otra parte, agrega que el retiro del inmueble de la contabilidad del EI no implica una transferencia de dominio, no alterando su fecha de adquisición. Así, la consultante concluye que, el EI que retira un bien inmueble de su contabilidad sólo genera efectos tributarios respecto del valor en que se aportó y retiró el bien, el cual debe ser equivalente a su valor tributario e imputarse este valor a los nuevos Registros de Rentas Empresariales vigentes a partir del año 2017, para efectos de la determinación de su tributación, sin alterar la fecha de adquisición original del bien inmueble. En consideración a lo anterior, la consultante solicita: a) Confirmar la vigencia del criterio expuesto en el Oficio N° 3492 de 2000 y en el Oficio N° 385 de 2014, en el sentido de que un EI que retira un bien inmueble de su contabilidad, sólo genera efecto tributario respecto del valor en que se aportó y retiró el bien, el cual debe ser equivalente a su valor tributario; b) Confirmar que el retiro respectivo se debe imputar a los nuevos registros de rentas empresariales vigentes a partir del año 2017 para efectos de la determinación de su tributación, y 1 Contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974. 2 c) Confirmar que el aporte y posterior retiro del inmueble que efectúa la persona natural de su contabilidad de EI en nada afecta l

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