Oficio N° 406 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 406 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-02-2017
Materia
Consultas sobre tributación en la venta de inmueble.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley del IVA (DL 825), art. 17; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Reglamento de la Ley del IVA (D.S. 55/1977), art. 4; LEY20780, art. 8
Criterio
Si la construcción fue por administración, quien encarga es empresa constructora y su venta se grava con IVA, sin exenciones del art. 7° transitorio Ley N° 20.780. Si fue por suma alzada, quien encarga no es empresa constructora, pero la venta igual se grava con IVA desde el 1-01-2016 por habitualidad (arts. 2° N°s 1 y 3 D.L. N° 825; art. 4° D.S. N° 55), pudiendo deducirse el terreno (art. 17) y usar crédito fiscal (art. 8° transitorio Ley N° 20.780), salvo exención del art. 7° transitorio.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 17, ART. 23 – DECRETO SUPREMO N° 55, DE 1977, ART. 4 – LEY N° 20.780, ART. 8 TRANSITORIO. (Ord. Nº 406, de 21-02-2017) CONSULTAS SOBRE TRIBUTACIÓN EN LA VENTA DE INMUEBLE. Se ha recibido en esta Dirección, mediante Oficio del Jefe de Gabinete del señor Subsecretario de Hacienda, su presentación realizada en el Portal de Internet del Ministerio de Hacienda, en la que solicita orientación sobre el pago de IVA, la habitualidad y el Impuesto Global Complementario, en la venta de una casa construida para su venta, por una persona natural. I.- ANTECEDENTES: El consultante en su presentación señala ser corredor de propiedades y requiere se le explique cómo opera el pago del IVA, la habitualidad y el tema de las 8.000 UF, respecto al global complementario de una persona natural, de acuerdo a la información actualizada, con las últimas modificaciones efectuadas. Señala tener un cliente que durante los años 2014 y 2015 construyó una casa para hacer negocio y venderla, y consulta cómo se aplica en este caso el pago del IVA, la habitualidad y el impuesto global complementario, siendo su cliente una persona natural. II.- ANALISIS: La Ley N° 20.780 de 29 de septiembre del 2014, modificó los N°s 1 y 3 del artículo 2° del Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, estableciendo que a contar del 1° de enero del 2016, se encontrarán gravadas con el Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA), las transferencias de bienes corporales inmuebles, excepto los terrenos, realizadas por vendedores habituales. La citada modificación, amplió el universo de contribuyentes sujetos del impuesto en las transferencias de inmuebles, pudiendo serlo cualquier persona natural o jurídica, incluyendo a las comunidades y sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles, sean ellos nuevos o usados y no sólo las empresas constructoras, como ocurría hasta antes de la dictación de la Ley N° 20.780, correspondiéndole al Servicio de Impuestos Internos calificar, a su juicio exclusivo la habitualidad. Asimismo, la referida Ley N° 20.780, incorporó en el N° 3 del artículo 2° del D.L. N° 825, de 1974, una presunción de habitualidad, cuando entre la fecha de adquisición o construcción de un bien raíz y su enajenación, transcurre un plazo igual o inferior a un año, presunción simplemente legal que admite prueba en contrario. Para fines de calificar la habitualidad, el artículo 4° del D.S. N° 55, de 1977, Reglamento del D.L. N° 825, establece que el Servicio de Impuestos Internos considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas de los bienes corporales muebles de que se trata, y con estos antecedentes determinará si el ánimo que guió al contribuyente fue adquirirlo para su uso, consumo o para la reventa; lo anterior se aplica en forma extensiva en las transferencia de bienes inmuebles, de conformidad con lo establecido en la Circular N° 42, de 2015. Por otra parte, el artículo 7° transitorio de la Ley N° 20.780, complementado por la Ley N° 20.899, establece una exención a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en las transferencias de inmuebles que se graven como consecuencia de la modificación que se introduce al artículo 2° del D.L. N° 825, de 1974, siempre que dichos bienes cuenten, al 1° de enero del 2016, con el permiso de edificación a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y que las ventas respectivas se efectúen dentro del plazo de un año, a contar del 1° de enero del 2016. Asimismo, se encontrarán exentas las transferencias de inmuebles nuevos, que cuenten con el permiso de construcción a la fecha señalada, que se graven como consecuencia de las modificaciones legales y siempre que respecto de tales bienes se haya ingresado, al 1 de abril de 2017, la solicitud de recepción definitiva de la obra ante la Dirección de Obras Municipales

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