Oficio N° 408 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 408 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-01-2019
Materia
Solicita confirmar que predios resultantes de una subdivisión de terrenos mantienen su destino educacional.
Normas citadas
Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra B, N°2
Criterio
Procede la exención de Impuesto Territorial para bienes de universidades reconocidas cuando, existiendo limitaciones urbanísticas que impiden construir, resulta jurídicamente inexigible el requisito de destinación efectiva a educación, investigación o extensión, siempre que se cumplan las demás condiciones de procedencia.
IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 – CUADRO ANEXO, PÁRRAFO I, LETRA B, N°2 – OFICIO N° 844, DE 2018. (ORD. N° 408, DE 31.01.2019) Solicita confirmar que predios resultantes de una subdivisión de terrenos mantienen su destino educacional. Se ha solicitado a este Servicio confirmar que los predios resultantes de la subdivisión de un terreno de una Universidad se benefician con exención de Impuesto Territorial contemplada en el Párrafo I, Letra B), N° 2 del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, la Universidad XXXX es una Universidad reconocida por el Estado, cuya casa central se ubica en la ciudad de TTTTT Informa que el terreno donde se emplazaba la Universidad correspondía a un solo lote (lote H) que, a contar del año 1990, y atendido el crecimiento experimentado por la ciudad, se dividió en 3 lotes con las letras I, J y K. Señala que el año 2005 el lote I se subdividió en nuevos lotes L, M y N, para posteriormente enajenarse el Lote M. Por su parte, los lotes J y K fueron enrolados separadamente por este Servicio y, a su respecto, se emitieron los giros por contribuciones cuyo cobro motiva esta consulta. Informa que estos lotes fueron fusionados el año 2012, para volverse a subdividir el año 2013 en lotes numerados del 1 al 8 (este último afecto a utilidad pública, sin asignación de rol). La Universidad ha solicitado permisos de construcción de instalaciones o pabellones en dichos lotes, pero la Municipalidad no los ha otorgado dadas las restricciones del plan regulador. Agrega que, tras diversas gestiones ante el Municipio, la Dirección de Obras informó que “respecto del campus proyectado… y considerando los Usos de Suelo permitidos por el Plan Regulador en el mencionado terreno, lamento comunicar a ud. que ninguna de las Zonas E7 o E8 permite el equipamiento del tipo Educación, motivo por el cual no podría ser aprobado por esta Dirección de Obras.”1 Expuesto lo anterior, estima que los giros de cobro de Impuesto Territorial resultan erróneos porque se está desconociendo la exención establecida en el Párrafo I, Letra B), N° 2 del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial, a pesar de cumplir, en su concepto, todos los requisitos exigidos por la norma. En efecto, sostiene que dichos terrenos pertenecen a una Universidad reconocida por el Estado, están destinados al objetivo educacional de la Universidad según su plan de desarrollo y, por último, tales bienes no han generado rentas de ninguna especie. En definitiva, solicita se confirme que la citada exención favorece los predios ya individualizados por encontrarse destinados a actividades educacionales, de investigación o de extensión. A su parecer, en este caso los acuerdos del consejo de la Universidad para proyectos de construcción deben prevalecer sobre la subdivisión del terreno y por ende que tienen un destino docente. En el mismo sentido, solicita confirmar que la subdivisión de un predio no hace perder la exención antes indicada en la medida que los lotes resultantes no modifiquen su destino educacional, e igualmente la entrega en garantía de los inmuebles para financiamiento de su proyecto universitario es parte inherente de su actividad universitaria. Por último, solicita se suspenda el cobro de los giros por contribuciones emitidos para los predios en cuestión y que motivan esta consulta, por el término de tres meses, o lo que se estime, oficiando al efecto a Tesorería General de la República. 1 Oficio Ord. N° 097 de 2015, 2 II ANÁLISIS Conforme al Párrafo I, Letra B), N° 2 del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial, se encuentran exentos del 100% del Impuesto Territorial los bienes raíces pertenecientes a Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación, de carácter público o privado, respecto de los bienes raíces de su propiedad destinados a educación, investigación o extensión, y siempre que no produzcan renta por activid

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