Oficio N° 41 de 2021

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Documento
Oficio N° 41 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-05-2021
Materia
Los actos pretendidos en el contexto de la reorganización empresarial presentada, obedecen a una legítima razón de negocios, para efectos de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario y el artículo 38 de la LIR, lo que inhibirá la facultad
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 38; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
Los actos pretendidos en reorganización empresarial obedecen a legítima razón de negocios conforme al artículo 64 del Código Tributario y artículo 38 de la LIR, lo que inhibe la facultad fiscalizadora del SII.
1 EXTRACTO RESPUESTA A CONSULTA VINCULANTE ARTÍCULO 26 BIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. Se ha recibido en esta Dirección Nacional una presentación mediante la cual la consultante solicita un pronunciamiento que confirme que los actos que componen la reorganización empresarial que describe, obedecen a una legítima razón de negocios, para efectos de dar cumplimiento a los requisitos del artículo 64 del Código Tributario y el artículo 38 de la ley sobre Impuesto a la Renta. 1. ANTECEDENTES La consultante –Sociedad A SpA- es parte de un grupo empresarial que desarrolla sus operaciones en distintas partes del mundo. Señala que el grupo mantiene su casa matriz y cede principal en XXXX, quien a su vez –por medio de otras estructuras- mantiene actualmente inversiones en Chile. Señala que la inversión en Sociedad A SpA se encuentra –principalmente- en manos de Sociedad B, situada en YYYY, de la que a su vez es dueña Sociedad C constituida en ZZZZ, y de ésta última sociedad es dueña Sociedad D, la casa matriz constituida en XXXX. Luego agrega que, como es sabido, YYYY ha sido durante mucho tiempo una jurisdicción amigable y eficiente para llevar a cabo negocios, y por lo mismo diversas compañías han establecido oficinas regionales en la mencionada jurisdicción. Sin embargo, en el último tiempo se ha desarrollado una creciente inestabilidad, política, económica y social en YYYY, a lo que se suma una tensa relación entre XXXX e YYYY. Producto de lo anterior, se pretende llevar a cabo una reorganización empresarial que consiste en: a) Distribución de dividendo pagado en especie por parte de Sociedad C a Sociedad D, a través de la transferencia de las acciones en Sociedad B a valor equivalente a costo tributario; b) Constitución de nueva sociedad en XXXX, llamada Sociedad E; c) La nueva sociedad establece una agencia en Chile; d) Aumento de capital en nueva Sociedad E, y aporte a costo tributario por parte de Sociedad B de las acciones en Sociedad A SpA; e) Disolución y liquidación de Sociedad B. La consultante señala que luego de la reestructuración se conseguirían: i) permitir que el grupo reduzca su presencia en YYYY; y, ii) permitir que Sociedad A SpA sea de propiedad directa de una entidad constituida en XXXX, donde se ubica también la casa matriz del grupo. 2. ANÁLISIS (i) Distribución de dividendos en especie por parte de Sociedad C. Sociedad C distribuirá un dividendo pagado en especie a través de la transferencia de las acciones que posee en Sociedad B. El valor de la enajenación de tales acciones sería el equivalente al costo tributario. Como consecuencia de este acto, Sociedad D pasaría a tener la propiedad directa sobre Sociedad B. Desde el punto de vista normativo, esta distribución de dividendos materializada en especie se encontraría sujeta a lo dispuesto en el artículo 10 de la LIR. Sin embargo, el inciso final del artículo 10 de la LIR libera de tributación con IA, a las enajenaciones ocurridas en el exterior efectuadas en el contexto de una reorganización del grupo empresarial, cuando dicha reorganización no haya generado renta o un mayor valor para el enajenante determinada en cualquiera de las formas dispuestas en el artículo 58 N°3 de la LIR. La norma de excepción requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos para que la enajenación referida no sea considerada como un hecho gravado con IA: i) Que la enajenación de activos efectuada en el exterior, se realice en el contexto de una reorganización del grupo empresarial, según éste se define en el artículo 96 de la Ley N° 18.045. ii) Que no se haya generado en la operación una renta o mayor valor para el enajenante, determinado éste de acuerdo a cualquiera de las modalidades establecidas en el N° 3, del artículo 58 de la LIR. 2 De acuerdo a los antecedentes acompañados a la consulta, la operación se ampararía en la norma de excepción del inciso final del artículo 10 de la LIR, y no se gravaría con IA al efectuarse la enajenación en el contexto de una reorganización del g

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