Oficio N° 410 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 410 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-01-2019
Materia
Procedencia de la exención contenida en artículo 27 de la Ley sobre Rentas Municipales a sostenedores de establecimientos educacionales.
Normas citadas
Ley sobre Rentas Municipales, art. 27
Criterio
El SII se abstiene de pronunciarse sobre la procedencia de la exención de patente municipal para sostenedores de establecimientos educacionales sin fines de lucro, por carecer de competencia sobre la aplicación e interpretación de la Ley sobre Rentas Municipales.
CÓDIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 1 – DFL N° 7 DE 1980, ART. 1. (ORD. N° 410, DE 31.01.2019) Procedencia de la exención contenida en artículo 27 de la Ley sobre Rentas Municipales a sostenedores de establecimientos educacionales. Se ha solicitado a este Servicio determinar si la exención de pago de patente municipal dispuesta en el artículo 27 de la Ley sobre Rentas Municipales beneficia a los sostenedores de establecimientos educacionales que se encuentran constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro. I ANTECEDENTES De acuerdo a los antecedentes, la TTTTT, solicitó la intervención de ese Ministerio ante las agrupaciones de municipalidades o ante quien se estimare conveniente para determinar que, por el sólo hecho de haberse transformado en personas jurídicas sin fines de lucro, quedasen eximidos del pago de la respectiva patente municipal. Agrega que sus asociados han concurrido a las municipalidades a solicitar la exención del pago de las patentes y se han encontrado con diversos problemas para acceder a dicho beneficio. Por su parte, mediante el Ord. N° xxxx, de fecha xx.xx.xx, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación recuerda que, conforme al citado artículo 27, “sólo estarán exentas del pago de la contribución de patente municipal, las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios”. En ese sentido, agrega que el Dictamen N° 44.141 de 2016 de la Contraloría General de la República, determinó en lo pertinente que “las actividades de enseñanza realizadas por un establecimiento educacional constituyen un despliegue de actividades culturales, por lo que la exención de pago de patente municipal alcanza a esa clase de planteles dependientes de personas jurídicas sin fines de lucro”.1 Tras otras consideraciones, el Ord. N° xxxxx estima posible concluir que, aún si los sostenedores tienen objeto único educacional, el ejercicio de dicho giro se despliega en actividades que a su vez son culturales, de manera que ellas se encuentran comprendidas en el artículo 27 del Decreto N° 2.385 referido, siendo procedente reconocer su exención del pago de dicha contribución, por lo que solicita un pronunciamiento al respecto. En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, Letra A, N° 1, del Código Tributario, se solicita a este Servicio determinar si procede la exención de pago de patente municipal dispuesta en el artículo 27 de la Ley sobre Rentas Municipales en el caso de los sostenedores de establecimientos educacionales que se encuentran constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro. II ANÁLISIS De acuerdo al artículo 1° del DFL N° 7 de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° del Código Tributario, al Servicio de Impuestos Internos le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. 1 Dictámenes N° 31.230 de 2001 y N° 3.426 de 2003 2 Conforme lo anterior, y según reiterada jurisprudencia administrativa2, se informa que no es competencia de este Servicio aplicar, interpretar y fiscalizar las normas contenidas en la Ley sobre Rentas Municipales. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto, se informa que este Servicio no tiene competencia para calificar si procede la exención de pago de patente municipal dispuesta en el artículo 27 de la Ley sobre Rentas Municipales en el caso de los sostenedores de establecimientos educacionales que se encuentran constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 410, de 31.01.2019 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 2 Oficios N° 2889 de

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