Oficio N° 415 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 415 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-02-2017
Materia
Regulación de créditos incobrables conforme a lo dispuesto en el N°4, inciso 3° del artículo 31 de la Ley de la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Para castigar créditos incobrables deben agotarse prudencialmente todos los medios de cobro dentro de plazos de prescripción, incluyendo gestiones extrajudiciales y judiciales, conforme a la Circular N° 24 de 2008. No resulta procedente eximirse de estos requisitos argumentando que no se entregó la cosa vendida, pues ello constituiría renuncia voluntaria al ejercicio legítimo de cobro.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. ART. 31, INCISO 3, N°4 – CIRCULAR N° 24, DE 2008. (Ord. Nº 415, de 22-02-2017). REGULACIÓN DE CRÉDITOS INCOBRABLES CONFORME A LO DISPUESTO EN EL N°4, INCISO 3° DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE LA RENTA. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la aplicación de la regulación de créditos incobrables conforme a lo dispuesto en el N°4 del inciso 3° del artículo 31 de la Ley de la Renta (LIR) a una empresa cuyo giro principal es la venta de sepulturas. Una sociedad X, cuyo giro principal es la venta de sepulturas, celebra contratos de venta con sus clientes. En los contratos se dispone que en caso de incumplirse con algunas de las sucesivas obligaciones de pago (cualquiera de las cuotas pactadas), el vendedor tendrá derecho a retener las cuotas ya pagadas hasta ese momento, pactándose además que el vendedor no deberá proceder a la entrega de la cosa (ni a su tradición), pudiendo finalmente, y a su sola opción, resolver el contrato. Agrega, que la sociedad obtiene una utilidad a todo evento ante el incumplimiento de alguna de las sucesivas obligaciones de pago de parte de alguno de sus clientes, en la medida que obtiene un ingreso que no tiene como contrapartida un costo de venta directo asociado, ya que el bien objeto de la venta no será entregado al comprador. Indica que de acuerdo a lo dispuesto en el número 4, inciso tercero del artículo 31 de la LIR los requisitos para que los créditos incobrables puedan ser castigados son: (i) que provengan de operaciones relacionadas con el giro del negocio; (ii) que el castigo de dichos créditos incobrables haya sido contabilizado oportunamente; y (iii) que respecto de ellos se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro. Sobre el tema, hace presente que en relación con esta norma, el SII dispuso en la Circular N° 24 de 2008, que, para proceder al castigo como incobrables de aquellos créditos que superan las 50 UF, se exigirá la realización de gestiones de cobranza judicial, sin embargo, el mismo instructivo contempla la posibilidad de no perseguir el cobro por la vía judicial, siendo igualmente procedente y aceptable la deducción como gasto del crédito castigado por sobre las 50 UF, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para el tramo inmediatamente anterior (créditos que superan las 10 UF pero no las 50 UF); y se presente una declaración jurada simple consignando los motivos que lo llevaron a tomar la decisión de no proseguir judicialmente el cobro. Conforme a lo anterior consulta sobre la posibilidad de que el contribuyente proceda a castigar tributariamente las deudas de más de 50 UF, sin necesidad de ajustarse para ello a los términos estrictos de la Circular N°24 de 2008. Específicamente, sin necesidad de proceder al cobro judicial de las deudas ni tampoco de presentar declaraciones juradas del contenido específico que manda la disposición administrativa analizada. Manifiesta que el fundamento para solicitar a este Servicio esta especial aplicación de la normativa administrativa sobre créditos incobrables para el caso concreto de la empresa, radica en los particulares caracteres de los contratos en que la empresa obtiene dicho ingreso producto del incumplimiento sin que exista ninguna disminución patrimonial correlativa puesto que -por disposición contractual- no se haría entrega (material ni en tradición) en esos casos de la cosa vendida. La Circular N°24 de 2008, establece la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece el N° 4, del inciso 3°, del artículo 31 de la LIR, para aceptar como gasto el castigo de los créditos incobrables, oportunamente contabilizados, siempre que se hubieran agotado prudencialmente los medios de cobro; estableciendo que dichos medios de cobro, deben ejercerse dentro de los plazos legales de prescripción. Dicho instructivo indica en la letra c), del N°3.- del acápite III, las diligencias necesarias para considerar que se han agotado prudencialmente los medios de

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