Oficio N° 420 de 2024

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Documento
Oficio N° 420 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-02-2024
Materia
Declaración que debe emitir el administrador de un fondo de inversión conforme la letra B) del artículo 82 de la Ley única de fondos.
Criterio
Una declaración jurada del corredor de bolsa o custodio extranjero que individualice a los partícipes sin domicilio ni residencia en Chile y certifique que entre los inversionistas que representa no existe porcentaje de 5% o más en poder de residentes o domiciliados en Chile, constituye antecedente suficiente para que la sociedad administradora del fondo de inversión emita su propia declaración jurada conforme al numeral iii) de la letra B) del artículo 82 de la Ley Única de Fondos. Dicha declaración del corredor o custodio deberá contener anexo los antecedentes que permitan individualizar a los partícipes representados y deberán estar disponibles para fiscalización del SII.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 20.712 – ART. 80, ART. 81, ART. 82 LETRA B), ART. 86, ART. 92 – CIRCULARES N° 67 DE 2016, N° 71 DE 2016 Y N° 34 DE 2021 – RESOLUCIONES EX. N° 20 DE 2015, N° 99 DE 2017 Y N° 129 DE 2020 (ORD. N° 420, DE 21.02.2024) Declaración que debe emitir el administrador de un fondo de inversión conforme la letra B) del artículo 82 de la Ley única de fondos. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la declaración que debe emitir el administrador de un fondo de inversión, conforme a la letra B) del artículo 82 de la Ley única de fondos, para aplicar el tratamiento tributario que establece respecto de los partícipes que no tengan domicilio o residencia en Chile. De acuerdo con su presentación, el Mercado Integrado Latinoamericano (MILA) es un acuerdo de cooperación que implica la integración regional a nivel operativo, permitiendo que los intermediarios locales puedan realizar transacciones bursátiles directamente en los mercados extranjeros asociados, sin necesidad de registrarse en cada jurisdicción ante la entidad fiscalizadora correspondiente. En materia de cuotas de fondos de inversión adquiridas en bolsas extranjeras por medio del sistema MILA, quedan bajo la custodia de corredores de bolsa o empresas de custodia extranjeras, y no en la bolsa de valores del país donde se ha emitido el valor en cuestión. Lo anterior, en la práctica, deriva en que en el registro de aportantes del fondo chileno figure registrado como aportante un custodio extranjero, sin que exista relación directa entre la sociedad administradora del fondo chileno y el inversionista final representado por dicho custodio. Luego, solicita se confirme que una declaración del corredor de bolsa o custodio extranjero que certifique que entre los inversionistas bajo su custodia no existen socios, accionistas, titulares o beneficiarios en Chile, con un porcentaje superior al 5%, es antecedente suficiente para que la sociedad administradora local pueda fundar su propia certificación, para hacer viable la aplicación del régimen tributario especial contemplado para inversionistas extranjeros en fondos chilenos, conforme a la letra B) del artículo 82 de la Ley única de fondos (LUF), contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712. La letra B) del artículo 82 de la LUF establece el tratamiento tributario aplicable a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, que sean partícipes de los fondos regulados por dicha ley, quedando gravados en general con un impuesto único de 10%. No obstante, de acuerdo al numeral iii) de la letra B), no constituyen renta las utilidades obtenidas por dichos contribuyentes, provenientes de cuotas que cumplan determinadas condiciones. En particular, prosigue la norma, no gozan de este tratamiento tributario los contribuyentes sin residencia ni domicilio en Chile que no fueren personas naturales o inversionistas institucionales que cumplan con los requisitos que defina el Reglamento, que tengan en forma directa o indirecta, como socio, accionista, titular o beneficiario de su capital o de sus utilidades, a algún residente o domiciliado en Chile con un 5% o más de participación o beneficio en el capital o en las utilidades de éste. La administradora del respectivo fondo, continua el numeral iii) de la letra B), deberá presentar anualmente una declaración al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste establezca mediante resolución, en la que se individualice a los partícipes sin domicilio ni residencia en el país, y declarar que no cuentan con socios, accionistas, titulares o beneficiarios en Chile, con el porcentaje señalado precedentemente. Sin esta declaración se presumirá que no cumplen con el requisito señalado, no pudiendo, por tanto, gozar de la liberación de impuestos que establece. Ahora bien, según se indica en la presentación, en el marco de funcionamiento del MILA, en el registro de aportantes del fondo chileno figura como aportante un custodio extranjero, sin

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