Oficio N° 422 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 422 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-02-2015
Materia
Compensación de rentas con pérdidas obtenidas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas por contribuyentes no obligados a declarar sus otras rentas mediante contabilidad.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 18; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 16271
Criterio
El SII se abstiene de pronunciarse sobre si procede compensar las pérdidas en la enajenación de acciones heredadas contra otras rentas, por cuanto la calificación de habitualidad debe acreditarse en fiscalización y no puede ser resuelta anticipadamente.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°8, LETRA A), ART. 20°, N°2 – CIRCULAR N° 13, DE 2014. (ORD. N° 422, DE 11.02.2015) COMPENSACIÓN DE RENTAS CON PÉRDIDAS OBTENIDAS EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS POR CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR SUS OTRAS RENTAS MEDIANTE CONTABILIDAD. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, acerca de la posibilidad de compensar las pérdidas originadas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas adquiridas por sucesión por causa de muerte, de las rentas obtenidas en el mismo ejercicio, clasificadas en el N° 2, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). I.- ANTECEDENTES. Manifiesta que asesora a una contribuyente, persona natural, que tributa con el Impuesto Global Complementario por rentas percibidas por concepto de dividendos de sociedades anónimas, honorarios, beneficios de fondos de inversión o de fondos mutuos no acogidos al artículo 57 bis de la LIR, intereses y otras rentas provenientes de captación, no acogidas al artículo 57 bis y por el mayor valor obtenido en las inversiones en fondos mutuos. Agrega que su representada adquirió por sucesión por causa de muerte, según escritura pública de partición, acciones del Banco XXXX y de la AFP YYYY, adjudicándoselas a su valor bursátil registrado al cierre oficial al x de xx de 201x, según certificado de la Bolsa de Comercio inserto en la mencionada escritura, de $xxx y de $xxx, respectivamente. Las primeras de dichas acciones se enajenaron a través de corredores de bolsa, con fecha xx de xx de 201x, al valor de $xxx,- y las segundas, al valor de $xxx.- (no se indica la fecha), produciéndose un menor valor por acción de $xxxx,- en el caso de las acciones del Banco XXXX, y de $xxx.-, en el caso de las acciones de la AFP YYYY. En relación con dicha pérdida, estima procedente imputar a los resultados positivos de las rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital declaradas, la pérdida o menor valor obtenido en la enajenación de las referidas acciones, en atención a que su cliente es una contribuyente no obligada a declarar sus rentas en la Primera Categoría mediante contabilidad, y dichas pérdidas corresponden a operaciones de capitales mobiliarios y de ganancias de capital clasificadas en el N° 2, del artículo 20, y en el N° 8, del artículo 17, ambos de la LIR, originadas al enajenar las acciones en un valor inferior al precio de adquisición de dichas inversiones. En su opinión, dichas pérdidas corresponden a operaciones que no se encuentran afectas al Impuesto de Primera Categoría en calidad de Único a la Renta, toda vez que entre la fecha de su adquisición y la fecha de su enajenación transcurrió un lapso de tiempo inferior a un año, lo cual permite calificar como habituales a las operaciones citadas, al considerar el conjunto de circunstancias previas o concurrentes en la enajenación de las acciones del XXXX y de AFP YYYY, conforme a lo preceptuado por el inciso 2°, del artículo 18 de la referida Ley, estimando que resulta posible acreditar de manera fehaciente que las acciones se adquirieron con la intención, necesidad o motivo para efectuar operaciones de compra y venta de acciones en forma habitual y permanente. Por lo anterior, solicita a este Servicio se emita un pronunciamiento sobre el tema, indicando que la situación de su representada es similar a la de sus hermanos, con lo cual la respuesta surtiría además efectos respecto de ellos. II.- ANÁLISIS. En primer término, cabe señalar que para determinar el mayor o menor valor (utilidad o pérdida) en la enajenación de acciones, debe compararse el precio valor asignado en la operación, con el valor de costo para efectos tributarios. Tratándose de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte, el valor de costo tributario que debe deducir el heredero o cesionario adjudicatario será aquel que resulte de aplicar las normas de valora

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