Oficio N° 425 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 425 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-02-2022
Materia
IVA a sistema de recaudo electrónico de transporte público.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Los servicios de recaudación electrónica de transporte público no están gravados con IVA conforme a jurisprudencia administrativa, por no provenir del ejercicio de actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, salvo que quien los ejecute sea un banco o que las prestaciones puedan individualizarse acreditando que algunas son de naturaleza afecta al impuesto.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 20 N° 3 Y 4 – OFICIOS N° 2136 DE 2013 Y N° 1923 DE 2015. – (ORD. N° 425, DE 10.02.2022) IVA a sistema de recaudo electrónico de transporte público. Se ha solicitado a este Servicio confirmar el tratamiento tributario desde el punto de vista del IVA de los servicios prestados a operadores de transporte de pasajeros por medio de Sistema de Recaudo Electrónico. I ANTECEDENTES De acuerdo con su solicitud, su representada prestará servicios relacionados al concepto de “smart city” en tecnologías para el transporte (Sistema de gestión de transporte, telepeajes, distribución de cobro de pasajes en el transporte de pasajeros, semáforos inteligentes, estacionamientos, recaudación digital o física, video monitoreo, etc.) El servicio ofrecido consiste en una “solución integrada de movilidad” para los operadores de transporte de pasajeros, el cual está compuesto de varios sistemas interrelacionados, dentro de los cuales se identifica el sistema de recaudo electrónico, el cual automatiza las funciones de apoyo a los diferentes actores del sistema de recaudo. Se trata de una solución integral que utiliza tecnología de pago electrónico para que el usuario pueda fácilmente acceder a cualquiera de los servicios de transporte sin necesidad de pagar su pasaje en dinero efectivo, realizando el pago por el servicio a través de los medios de acceso electrónicos (tarjeta NFC sin contacto, Celular con Código 2D, etc.). La empresa deberá desarrollar y aportar la tecnología necesaria para la implementación, ejecución y cumplimiento de los contratos que suscriba, pudiendo abarcar diferentes modos de transporte público con un solo medio de acceso para todos ellos. Agrega que los equipos y software necesarios para la prestación del servicio son de propiedad de su representada y se clasificarán en su activo fijo como equipos para la prestación de servicios, no existiendo traslación de dominio, ni arriendo u otro título de cesión remunerada de estos a sus clientes, de igual manera señalan que los softwares no se licenciarán. Finalmente concluye que el “sistema de recaudo electrónico” para el transporte de pasajeros, corresponde a un servicio contemplados en el artículo 20, N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), no afecto a IVA. De acuerdo a los antecedentes, el sistema de recaudo electrónico consistiría en la implementación de una red de sistemas interconectados para efectos de recibir y gestionar los pagos hechos por usuarios del sistema de transporte público, por medio de la habilitación y gestión de puestos de venta y carga de medios de acceso a la red de transporte, constituyendo la forma en que los usuarios podrán acceder al servicio de transporte público pagando por su uso. Asimismo, los sistemas implementados permiten el registro y preparación de dispositivos, difusión de software y parámetros, recogen transacciones realizadas, verifican seguridad y consistencia, monitorean el funcionamiento del sistema, permiten la cuadratura y control de transacciones, realizan la liquidación (clearing) de transacciones, determinan pagos y permiten contabilizar los fondos, entre otras funciones, II ANÁLISIS El N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define servicio como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR. 2 Por su parte, el párrafo segundo1 del referido N° 2°) establece que si un servicio comprende conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas, sólo se gravarán aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas. En consecuencia, prosigue la norma, cada prestación será gravada, o no, de forma separada y atendiendo a su naturaleza propia, para lo cual se deberá determinar el valor de cad

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