Oficio N° 428 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 428 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-02-2026
Materia
Retiros desproporcionados desde empresas acogidas al régimen propyme transparente.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 4
Criterio
En el régimen propyme transparente, los retiros desproporcionados no infringen norma tributaria siempre que la renta líquida se asigne proporcionalmente a los propietarios según participación social, considerando que la tributación se verifica al momento de atribución de renta y no en los retiros. Sin embargo, el SII puede revisar estas operaciones bajo la norma general antielusiva atendiendo a relaciones entre propietarios, montos de retiros, asignación de renta y capital aportado.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) N° 9 y D) N° 8– CÓDIGO TRIBUTARIO– ART. 4° BIS– (ORD. N° 428, DE 18.02.2026) Retiros desproporcionados desde empresas acogidas al régimen propyme transparente. De acuerdo con su presentación, tras indicar que en una empresa sujeta al régimen pro pyme transparente la tributación está desligada de los retiros (porque se basa en la atribución proporcional de la renta líquida imponible según la participación social) solicita confirmar que si se efectúan retiros contables desproporcionados no se infringe norma tributaria alguna, siempre que los retiros se documenten adecuadamente y se mantenga la trazabilidad de los flujos. Al respecto se informa que, conforme con lo dispuesto en el N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la pyme que opte por el régimen establecido en este numeral está liberada del impuesto de primera categoría y sus propietarios se afectarán con impuestos finales sobre la base imponible que determine la pyme, la cual se asignará en la forma establecida en la letra (b) del N° 8 ya referido. Luego, los retiros, remesas y distribuciones que se efectúen desde la empresa acogida al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR constituirán rentas con tributación cumplida y, en consecuencia, el socio que efectúa el retiro no queda gravado con impuestos finales. Por otra parte, y sin perjuicio que la remisión contenida en la letra (b) del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR a las reglas contenidas en la letra A) del mismo artículo alcanza a la facultad de revisión del N° 9 letra A) del artículo 14 de la LIR, dicha facultad requiere como presupuesto de aplicación la existencia de un régimen de tributación con impuestos finales en base a retiros, lo que deja fuera de su ámbito de acción al régimen pro pyme transparente. Por consiguiente, en el caso del régimen pro pyme transparente, dado que con la desproporción de los retiros no se afecta la tributación con impuestos finales, toda vez que esta se verifica al momento de asignar la renta líquida determinada por la pyme a sus propietarios, en principio no se infringe norma tributaria alguna. Con todo, se hace presente que, conforme lo dispuesto en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, en el marco de aplicación de la norma general antielusiva, este Servicio puede revisar la operación, atendiendo, entre otros aspectos, a la relación que exista entre los propietarios, el monto de los retiros efectuados por los socios, la asignación de la renta líquida determinada por la pyme y el capital aportado.

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