Oficio N° 430 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 430 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-02-2026
Materia
Registro de rentas con tributación cumplida en caso de una sociedad de profesionales que opta por tributar según las reglas de primera categoría.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43
Criterio
Las sociedades de profesionales que opten por el régimen pro pyme general después de tributar en segunda categoría deben registrar sus rentas con tributación cumplida en el registro REX como rentas con tributación cumplida, sin prioridad especial en su orden de imputación. Estas sociedades están obligadas a llevar registros empresariales cuando mantengan rentas con tributación cumplida, exentas o ingresos no constitutivos de renta.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D N° 3, ART. 42 N° 2 (ORD. N° 430, DE 18.02.2026) Registro de rentas con tributación cumplida en caso de una sociedad de profesionales que opta por tributar según las reglas de primera categoría. De acuerdo con su presentación, consulta dónde deben registrarse las rentas con tributación cumplida que provengan del ejercicio de la actividad de una sociedad de profesionales que ha tributado conforme a las reglas de la segunda categoría y que ha optado por declarar de acuerdo con las normas de la primera categoría, ingresando al régimen pro pyme general establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)1. Al respecto se informa que las sociedades de profesionales, por regla general, desarrollan actividades comprendidas en el N° 2 del artículo 42 de la LIR, correspondiente a la segunda categoría, y sus socios se afectan con el impuesto final que corresponda, de acuerdo con el artículo 43 del mismo cuerpo legal. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, las sociedades de profesionales podrán optar por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría, sujetándose a sus disposiciones para todos los efectos de dicha ley. Por su parte, los contribuyentes acogidos al régimen pro pyme general están, por regla general, liberados de llevar los registros de rentas empresariales2, salvo que perciban o generen rentas exentas de los impuestos finales, ingresos no constitutivos de renta o rentas con tributación cumplida3. Sin embargo, esto no los exime de llevar el control de los respectivos créditos en el correspondiente registro4. Conforme a lo anterior, la sociedad de profesionales que, habiendo tributado en la segunda categoría, mantenga rentas con tributación cumplida provenientes del ejercicio de su actividad y opte por el régimen pro pyme general, deberá llevar los registros empresariales correspondientes5. En tal caso, dichas rentas deberán ingresar al registro REX6 como rentas con tributación cumplida, sin prioridad en su orden de imputación, por no existir norma legal que les otorgue una prioridad especial en su orden de reparto7. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 430, de 18.02.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 En opinión de la consultante, dichas rentas deberían ingresarse al registro REX, en la columna “Rentas provenientes del registro RAP y diferencia inicial de empresa acogida al ex art. 14 ter A) LIR” de las rentas con tributación cumplida. 2 Establecidos en las letras (a), (b) y (c) del N° 2 de la letra A) del mismo artículo 14 de la LIR. 3 Conforme a la letra (g) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. 4 Conforme a la letra (i) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. 5 El formato de los registros empresariales que deben llevar los contribuyentes acogidos al régimen de tributación establecido en el N°3 de la Letra D) del Artículo 14 de la LIR se encuentra en la Resolución Ex. N° 37 de 2021. 6 Corresponde al control de rentas con tributación cumplida, exentas, e INR, conforme la letra c) del N° 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR. 7 Ver instrucciones impartidas por este Servicio en apartado 2.2.2. del Capítulo II de la Circular N° 73 de 2020.

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