Oficio N° 432 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 432 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-02-2020
Materia
Ajustes al valor de las mercancías importadas, por el pago de cánones y derechos de licencia.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley del IVA (DL 825), art. 12; DL829, art. 4
Criterio
Los ajustes al valor aduanero por cánones y derechos de licencia, conforme al artículo 8° del Acuerdo de Valoración OMC, generan un nuevo valor de importación que conlleva recalcular el IVA, sin contravenir la exención del artículo 12° letra E N° 7 del DL N° 825. El artículo 59° de la LIR grava con Impuesto Adicional estos pagos, excluyendo cantidades por bienes corporales internados hasta costo generalmente aceptado.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8°, LETRA A), ART. 12, LETRA E), N° 7 (ORD. N° 432, DE 27-02-2020) Ajustes al valor de las mercancías importadas, por el pago de cánones y derechos de licencia. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, un pronunciamiento sobre ajustes al valor de las mercancías importadas, por concepto de pagos de cánones y derechos de licencia, efectuados con posterioridad a la importación. I.- ANTECEDENTES: Señala en su presentación que conforme con lo establecido en el artículo 1° del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, de 1994 (Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial del Comercio), promulgado como ley de la República por el Decreto Supremo N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores (D.O. 17.05.1995), el valor en aduana de las mercancías importadas es el valor de transacción, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°, del mismo Acuerdo. Por su parte, el numeral 1, letra c) del mencionado artículo 8°, dispone añadir los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías. En ese sentido, para efectos de incorporar dicha disposición en el Compendio de Normas Aduaneras y en el Manual de Pagos, se ha dictado la Resolución Exenta N° 7535 del 28.12.2017 que instruye respecto de la forma en que se debe ajustar el valor aduanero con posterioridad a la importación por concepto de cánones y derechos de licencia, Resolución Exenta N° 3300 del 31.07.2018 que establece el procedimiento especial para la tramitación de una Solicitud de modificación al Documento Aduanero (SMDA) que permita modificar el valor aduanero por este concepto y además, determinar las medidas correspondientes para asegurar el cumplimiento de la obligación de efectuar este ajuste y Resolución Exenta N° 2574 de 31.05.2019 que prorroga el plazo de la primera presentación de SMDA de las operaciones 2018 y 2019, que se deben ajustar por este motivo y precisa el momento desde que rige la obligación de presentación de las mismas, el cual no deberá superar los 30 días hábiles desde la Declaración de Impuesto a la Renta 2020. A su vez, se han recibido consultas por parte de usuarios que se encuentran en la situación de obligatoriedad de presentar ajustes al valor aduanero declarado por cánones o derechos de licencia asociados a sus importaciones, y por este motivo han requerido aclaración de la norma y procedimiento aplicable en esta materia, con el fin de no presentar incumplimiento de las disposiciones aduaneras y tributarias internas que les competen y, en relación a esta últimas, existen dudas respecto de la exención de IVA en sus operaciones. En atención a la debida coordinación entre organismos públicos, y en virtud de una mejor comprensión y certeza de las disposiciones que al Servicio de Impuestos Internos le atañen, quedan atentos al pronunciamiento sobre la materia, y de proceder, contemplar una mesa de trabajo para aclarar criterios de aplicación. II.- ANALISIS: De acuerdo a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, al Director Nacional le corresponden, entre otras atribuciones, “interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones legales y reglamentarias de orden tributario y técnico, cuya aplicación y fiscalización correspondan al Servicio, y en general, las normas relativas a las operaciones aduaneras y dictar ordenes e instrucciones necesarias para darlas a conocer a todos los empleados de Aduanas, que estarán obligados a cumplirlas”1. 1 Artículo 4°, N° 7, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, contenida en el DFL N° 329 de 1979. 2 Por otra parte, la determinación del valor aduanero en la importación de mercancías para efectos de aplicar el Impuesto al Valor Agregado es de competencia exclusiva del Servicio Nacional de Aduanas2. Ahora bien, según señala en s

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