Oficio N° 433 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 433 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-02-2020
Materia
Aplicación del Artículo 27 bis del D.L. N° 825, a situación que indica.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 27
Criterio
Tratándose de plantaciones frutales aún no en explotación, los desembolsos de conservación y crecimiento constituyen costo del activo fijo y dan derecho a la devolución del art. 27 bis del D.L. N° 825, siempre que se identifiquen directamente con plantaciones que todavía no entran en producción; en cambio, respecto de plantaciones ya en explotación, gastos como abonos, herbicidas y poda se consideran gastos de explotación, no costo de activo fijo, quedando excluidos de dicho beneficio.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 27 BIS (ORD. N° 433, DE 27-02-2020) Aplicación del Artículo 27 bis del D.L. N° 825, a situación que indica. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre Aplicación del artículo 27 bis del D.L. N° 825, a remanente originado en la adquisición de insumos agrícolas. I.- ANTECEDENTES: Señala que los antecedentes que se detallan a continuación, han dado origen a una inquietud respecto a cómo proceder ante una solicitud de devolución por activo fijo (27 bis), efectuada por la contribuyente XXXXX Rut N° xxxxx: 1° La contribuyente efectuó plantación de árboles avellanos europeos, en el Fundo YYYYY, Comuna de ZZZZZ(563,76 hectáreas) los años 2016 a 2018. 2° En mayo de 2018 solicitó una devolución por 27 bis por dichas plantaciones, por un monto de $872.929.076, a la cual se accedió en su totalidad. 3° En el mes de septiembre de este año, presentó una nueva solicitud de devolución por activo fijo, por los períodos que median entre marzo 2018 y agosto 2019, ambos meses inclusive, por la suma de$ 380.359.379. 4° Dicha solicitud se funda en: a) La adquisición de maquinaria. b) Construcción de un Galpón. c) Desembolsos inherentes a la primera plantación, es decir gastos de mantención y conservación de la primera plantación, en atención a que según el reglamento agrícola establece que mientras no entren en producción los árboles frutales, los desembolsos por el crecimiento y mantención de éstos hasta el momento de la producción, forman parte del costo del activo fijo y no constituirían un gasto de explotación. 5° Las interrogantes, surgen respecto a los desembolsos referidos en la letra c) del numeral anterior. Con relación a esta solicitud, en opinión de la Dirección Regional que consulta, existirían dos opciones en el tratamiento de estos desembolsos. En una primera interpretación, los desembolsos por conservación y mantención de la plantación primitiva, que fundamentan la última petición de la contribuyente, formarían parte del costo del activo, tomando en consideración lo señalado por el Reglamento Agrícola. Lo anterior, se aplica tanto para efectos de Impuesto a la Renta como para la solicitud de devolución del artículo 27 bis, tomando en consideración que todo gasto de mantención y conservación, va en directa aplicación a la planta, transformándose de un bien mueble a un bien inmueble por adherencia. Por otra parte, el artículo 27 bis señala que es procedente la devolución también por la adquisición de servicios que deban integrar el valor de costo del activo fijo, como bien podrían ser los abonos, pesticidas y similares relacionados con la conservación de la planta (artículo 8°, D.S. N° 1139 /1990), además de los servicios de poda en que incurrió la contribuyente. Por el contrario, los desembolsos por conservación y mantención de la plantación primitiva, que fundamentan la última petición de la contribuyente, formarían parte del costo del activo, tomando en consideración lo señalado por el Reglamento Agrícola, lo cual sólo se aplica para efectos de impuesto a la renta, ya que mientras los activos a los que acceden dichos desembolsos, no entren en producción forman parte del costo de las plantaciones. Lo anterior, no significaría que se trate 2 de una adquisición o construcción de un activo fijo para efectos de la devolución por el artículo 27 bis y de acuerdo al texto expreso de éste, la solicitud de devolución sería improcedente. En cuanto a la oportunidad de la Solicitud de Devolución por activo fijo se expone que no existe límite en el número de veces en que el contribuyente puede pedir esta devolución, ya que de acuerdo al texto del artículo 27 bis, existen solo dos requisitos copulativos, a saber, que exista remanente de crédito fiscal por seis o más períodos consecutivos y que dicho remanente se origine en adquisiciones de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo, o de servicios que deben integrar el valor de costo de su activo

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