Oficio N° 434 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 434 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-02-2018
Materia
Solicita informar sobre normativa y restricciones que afectarían la compra de un inmueble.
Normas citadas
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, art. 23; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra B), Nº 7
Criterio
Las Misiones Diplomáticas están exentas de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Territorial en la compra de inmuebles, conforme al principio de reciprocidad establecido en la Convención de Viena y en la Ley sobre Impuesto Territorial. No existen restricciones tributarias para la adquisición de bienes raíces por parte de Embajadas acreditadas en Chile.
LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL - LEY Nº 17.235 - CUADRO ANEXO, PÁRRAFO I, LETRA B), Nº7 - CONVENCIÓN DE VIENA, ART. 23. (Ord. Nº 434, de 26-02-2018). SOLICITA INFORMAR SOBRE NORMATIVA Y RESTRICCIONES QUE AFECTARÍAN LA COMPRA DE UN INMUEBLE. Se ha solicitado a este Servicio informar sobre la normativa y restricciones que afectarían la compra de un inmueble por parte de una Misión Diplomática. La Embajada de Canadá en Chile ha solicitado información sobre normativa y restricciones para la eventual compra de un inmueble en el país. Dentro de la normativa tributaria, no existen disposiciones que restrinjan la compra de bienes inmuebles para uso de Misiones Diplomáticas, aplicándose las exenciones previstas en el artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Se considera exenta de Impuesto al Valor Agregado la adquisición de inmuebles por parte de una Embajada, exención que opera bajo el principio de reciprocidad. El Párrafo I, Letra B), Nº 7, del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial declara exentos del 100% de dicho tributo los bienes raíces de las misiones diplomáticas extranjeras cuando pertenezcan al Estado respectivo. No existen normas tributarias que impidan o restrinjan la compra de inmuebles por Misiones Diplomáticas. La adquisición de inmuebles por parte de una Embajada está exenta de Impuesto al Valor Agregado bajo el principio de reciprocidad. Los bienes raíces de misiones diplomáticas extranjeras están exentos del Impuesto Territorial cuando pertenezcan al Estado respectivo. Oficio Nº 434, de 26.02.2018, Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria.

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