Oficio N° 434 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 434 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-02-2019
Materia
Interpretación de la cláusula contenida en la letra b) del número 14 del Protocolo del Convenio entre la República de Chile y la República Argentina para Eliminar la Doble Imposición en Relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y
Normas citadas
CONVENIO_CHILE_ARGENTINA, art. 13; CONVENIO_VIENA, art. 31; PROTOCOLO_CONVENIO_CHILE_ARGENTINA, art. 14
Criterio
La cláusula de la letra b) del número 14 del Protocolo no establece una excepción a la tributación compartida del artículo 13 ni una renuncia a la potestad tributaria de Chile, por lo que las ganancias derivadas de reorganizaciones empresariales tributan según la legislación interna de cada Estado.
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL – ART. 13 – PROTOCOLO DEL CONVENIO, ART. 14, LETRA B) – CONVENCIÓN DE VIENA, ART. 31. (ORD. N° 434, DE 04.02.2019) Interpretación de la cláusula contenida en la letra b) del número 14 del Protocolo del Convenio entre la República de Chile y la República Argentina para Eliminar la Doble Imposición en Relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal. Se pide un pronunciamiento sobre el real sentido y correcta interpretación de la cláusula contenida en la letra b) del número 14 del Protocolo del Convenio entre la República de Chile y la República Argentina para Eliminar la Doble Imposición en Relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal (en adelante el “Convenio”). I. ANTECEDENTES En la presentación se expone que AAA es una sociedad constituida y residente en Argentina, la cual mantiene una participación en BBB, sociedad constituida y residente en Chile. Con motivo de una reorganización empresarial, la sociedad AAA venderá las acciones de BBB a CCC, sociedad residente en Suecia e integrante del mismo grupo empresarial. Las acciones de BBB se venderán a su valor comercial, el cual es superior al costo tributario que AAA mantiene en BBB, razón por la cual la venta generaría para AAA un mayor valor derivado de un bien situado en Chile, es decir, las acciones de BBB. La solicitante hace mención al artículo 13 numerales 4 y 5 del Convenio. También señala que no obstante dichas disposiciones del Convenio, en la letra b) del número 14 del Protocolo del Convenio se establece la siguiente excepción: “Las meras transferencias de activos efectuadas por un residente de un Estado Contratante con motivo de un proceso de reorganización empresarial no producirá efectos fiscales de acuerdo a la legislación interna de cada uno de los Estados Contratantes.” Menciona que la señalada cláusula de reorganización ha sido incluida por primera vez en el Convenio, no existiendo otra de este tipo en los demás convenios firmados por Chile y actualmente vigentes. Por lo tanto, indica que se trata de una cláusula única para efectos chilenos, respecto de la cual no existen aún interpretaciones o criterios de aplicación impartidos por parte de nuestra autoridad. Menciona que, para poder interpretar un tratado internacional, es necesario recurrir a las normas de interpretación de los mismos, contenidas en los artículos 31 al 33 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. Señala que el artículo 31 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados establece las reglas generales que deben seguirse para interpretar las cláusulas de un convenio. De esta forma, prosigue la solicitante, un convenio deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a sus términos en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin. A raíz de lo anterior, la solicitante indica que nace el principio de autonomía de los convenios, en virtud del cual la aplicación de los elementos para interpretar los convenios se hace “dentro de su propio contexto.” Continúa señalando que esto significa que, para determinar la asignación de la potestad tributaria a un Estado contratante, el sentido y alcance de una cláusula del convenio debe analizarse en forma aislada de la legislación doméstica. Así, en opinión de la solicitante, el correcto 2 entendimiento de la cláusula de reorganización tiene un sentido y alcance claro buscando eximir de tributación en ambos estados contratantes a las ganancias que se originen en la venta de activos producto de una reorganización empresarial. En opinión de la solicitante, si la intención de las partes negociantes del Convenio hubiese sido remitir el tratamiento fiscal de dichas ganancias a

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA