Oficio N° 436 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 436 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-02-2018
Materia
Solicita confirmar criterios sobre exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Criterio
Los documentos otorgados por empresas de factoring en operaciones de captación de fondos se encuentran exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas conforme al artículo 24 N° 6, siempre que cumplan los requisitos de la Resolución N° 137 de 1975. La aplicación concreta de esta exención en cada caso es materia de verificación por las instancias de fiscalización.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS NUEVO TEXTO LEY SOBRE IMPUESTO DE ARTÍCULO 24 NÚMERO 6 RESOLUCIÓN EXENTA NÚMERO 137 DE 1975. ORDINARIO NÚMERO 436 DE 26 DE FEBRERO DE 2018. SOLICITA CONFIRMAR CRITERIOS SOBRE EXENCIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 24 NÚMERO 6 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS. De acuerdo a su presentación, tras citar la norma legal, los requisitos de la Resolución Número 137 de 1975, algunos pronunciamientos de este Servicio relativos, por ejemplo, al concepto de institución financiera y efectuar otras consideraciones, solicita confirmar que los documentos otorgados por una empresa de factoring, con ocasión de una captación de fondos de una sociedad de inversiones local, con objeto de la realización de operaciones de depósito o captación de capitales, se encuentran exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas, en cumplimiento del artículo 24 Número 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Además, solicita se ratifique la forma de prueba del destino de la inversión y si resulta suficiente, en dichos términos, que el factoring otorgue una declaración escrita al inversionista con el fin de dar cuenta del destino de dicha inversión para efectos de la exención. Al respecto, considerando que los criterios señalados son de público conocimiento y han sido suficientemente reiterados, resulta innecesario confirmarlos o ratificarlos. En cualquier caso, se recuerda que la correcta aplicación de esos criterios y la procedencia de la exención, en cada caso concreto, es una cuestión de hecho cuya verificación queda entregada a las instancias de fiscalización. En consecuencia, no obstante confirmar en términos abstractos el tenor de los criterios indicados en su presentación, no es posible ratificar que, en los hechos, se apliquen a un caso determinado, el cual tampoco se expone o informa. Fernando Barraza Luengo Director. Oficio Número 436 de 26 de febrero de 2018. Subdirección Normativa Departamento de Técnica Tributaria.

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