Oficio N° 437 de 2018

Vigente

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Documento
Oficio N° 437 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-02-2018
Materia
Tratamiento de ciertos pagos desde y hacia el extranjero en virtud de una asociación estratégica entre residentes de Chile, España y Colombia, a la luz de los convenios tributarios aplicables.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 38; Ley de la Renta (DL 824), art. 58
Criterio
El SII precisa que los pagos ecualizados descritos deben analizarse conforme al art. 7 de los convenios con España y Colombia como beneficios empresariales, sin perjuicio de la interacción con otros artículos que pueden prevalecer sobre el art. 7, salvo norma de reenvío por vinculación efectiva a un establecimiento permanente (arts. 5 y 7). Las conclusiones quedan sujetas a verificación posterior por el SII de los hechos, circunstancias y requisitos mediante sus facultades fiscalizadoras.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 58, N°1, ART. 38 – CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE CHILE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, ART. 5, ART. 7 – CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO, ART. 5, ART. 7 – CIRCULAR N° 57, DE 2017. (Ord. Nº 437, de 26-02-2018) TRATAMIENTO DE CIERTOS PAGOS DESDE Y HACIA EL EXTRANJERO EN VIRTUD DE UNA ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE RESIDENTES DE CHILE, ESPAÑA Y COLOMBIA, A LA LUZ DE LOS CONVENIOS TRIBUTARIOS APLICABLES. I. ANTECEDENTES 1. Hemos recibido una consulta de una sociedad residente en Chile cuyo giro es la prestación de servicios propios de la profesión de abogado (en adelante "la parte residente de Chile"), en relación con la aplicación del “Convenio entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio” y del “Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio” (en adelante “los convenios tributarios aplicables”). 2. En base a lo informado por la consultante en su consulta y a otros antecedentes adicionales aportados con posterioridad, los hechos generales cuya calificación se consulta a la luz de los convenios tributarios aplicables se exponen en los siguientes párrafos: 3. En el contexto de una "estrategia de internacionalización", la parte residente de Chile suscribirá un acuerdo de "intercambio de flujos económicos" ("Acuerdo de Ecualización") con una sociedad residente en España (la "parte residente de España") y con una sociedad residente en Colombia (la “parte residente de Colombia”), ambas dedicadas también a la prestación de servicios legales. 4. Para la celebración del Acuerdo de Ecualización se ha tenido en consideración que la parte residente en Chile, la parte residente en España y la parte residente en Colombia de dicho acuerdo (“las partes”) cuentan con una reputación y un posicionamiento en el mercado de la prestación de servicios legales que los sitúan en posiciones de liderazgo en cada una de las jurisdicciones en las que tienen asiento. 5. El Acuerdo de Ecualización se firma dentro del marco de una integración o asociación estratégica del negocio de las partes involucradas, con la finalidad de ampliar el beneficio global, permitiéndoles enfrentar de mejor forma los desafíos de una economía global y dinámica, así como el surgimiento de mercados jurídicos diferenciados y con grandes oportunidades de crecimiento. 6. Según informó la consultante, para lograr este fin cada parte involucrada pone a disposición de las otras su dirección estratégica, su prestigio, sus recursos materiales y humanos (oficinas, mobiliario, personal, etc.) y, finalmente, sus resultados económicos, para generar en los hechos una verdadera "fusión" económica y directiva de las distintas partes involucradas. La integración estratégica sería tal, que incluso para incorporar a una nueva persona natural como socio en una de las partes involucradas se deberá contar con el voto favorable de los socios de las otras partes. 7. En virtud del Acuerdo de Ecualización, dependiendo de los resultados anuales de las partes involucradas y del “peso específico” previamente determinado de cada parte en el negocio global, cada año la parte residente en Chile podría estar en posición de recibir remesas de las otras partes involucradas o, alternativamente, tendría la obligación de efectuar remesas hacia las otras partes involucradas. Las partes denominan dichas remesas como “pagos ecualizados”. 8. Como consecuencia, cada una de las partes en el Acuerdo de Ecualización participará de los riesgos y b

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