Oficio N° 44 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 44 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-01-2022
Materia
Documentos que deben emitirse en la venta de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en chile y no nacionalizadas.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
La venta de bienes corporales muebles situados en el extranjero o no nacionalizados no se grava con IVA por no cumplir el requisito de territorialidad conforme a los arts. 2° N° 1 y 3 y 4 LIVS. En estos casos debe emitirse factura de venta de mercaderías situadas en el extranjero o no nacionalizadas y cumplirse los registros y controles de la Resolución Ex. N° 5007/2000. Si las mercaderías ingresan al país, la operación se afecta a IVA y su posterior envío constituye exportación exenta.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 1 Y 3, ART. 4 – RESOLUCIÓN EX. N° 5007 DE 2000. – (ORD. N° 44, DE 05.01.2022) Documentos que deben emitirse en la venta de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en chile y no nacionalizadas. Se ha consultado a este Servicio sobre la documentación que debe emitirse en caso de realizar una compra de bienes al extranjero y posteriormente venderlos a una empresa chilena, sin que la mercadería toque suelo nacional, siendo enviada a un país de Sudamérica. Sobre el particular, de acuerdo con los dispuesto en los números 1°) y 3°) del artículo 2° y artículo 4°, ambos, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS,) para que la venta de bienes corporales muebles se encuentre gravada con IVA debe ser hecha por un vendedor y los referidos bienes deben situarse en territorio nacional, independientemente del lugar donde se celebre la operación. Por tanto, como ha precisado reiteradamente este Servicio¹ tratándose de la venta de bienes corporales muebles situados en el extranjero o situados en Chile y no nacionalizados, dicha operación no se encuentra gravada con IVA, por no cumplir con el requisito de territorialidad. Ahora bien, las operaciones denominadas convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas están reguladas en la Resolución Ex. N° 5007 de 2000, mediante la cual, este Servicio estableció los documentos, declaraciones, registros especiales y normas contables a que se deben ceñir para su control². En particular, su resolutivo N° 6 instruye emitir el documento denominado factura de venta de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en chile y no nacionalizadas³. Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que en la venta al extranjero de bienes no nacionalizados se deben cumplir las declaraciones, registros y controles fijados en la Resolución Ex. N° 5007 de 2000 y, además, emitir por esta operación el documento denominado factura de venta de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en chile y no nacionalizadas. En caso que las mercaderías ingresen al país se configura una operación afecta a IVA y el posterior envío de dichas mercaderías al exterior configurará una exportación, exenta del referido tributo. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 44, de 05.01.2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Oficios N° 2837 de 2001, N° 1036 de 2010 y N° 3344 del 2021. 2 Ver Circular N° 69 del año 2000. 3 Oficios N° 3259 de 2009, N° 1438 de 2011 y N° 3344 del 2021.

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