Oficio N° 440 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 440 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-12-2016
Materia
Solicita reconsideración de Ordinario N° 440, de fecha 17/02/2012.
Normas citadas
Código de Comercio, art. 235; Código de Comercio, art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
El SII no modifica el criterio del Oficio N° 440 de 2012, señalando que el fallo de la Corte Suprema citado por la reclamante no le resulta vinculante en virtud del efecto relativo de las sentencias.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3, N°7 – ORD. N° 440, DE 2012. (Ord. Nº 3401, de 27-12-2016) SOLICITA RECONSIDERACIÓN DE ORDINARIO N° 440, DE FECHA 17/02/2012. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación, en representación de XXXX, solicitando reconsiderar el pronunciamiento emitido a través de Ordinario N° 440, de 17/02/2012, de la Subdirección Normativa de este Servicio, en el cual se produjo un cambio de criterio, al considerar que todas las prestaciones comprendidas en el servicio de selección de personal efectuadas por una agencia de negocios mercantil, forman parte del hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado (IVA). I.- ANTECEDENTES: Señala que XXXX, es una sociedad cuyo giro consiste en la realización de servicios de reclutamiento de personal, esto es, asesoría profesional a grandes empresas y organismos públicos, en la búsqueda que estos realizan respecto a cargos ejecutivos gerenciales o de alta dirección hasta ejecutivos de nivel medio-alto, estratégicos para la empresa. Expresa que en sus estatutos dicha sociedad tiene por objeto la prestación de servicios de asesoría y consultoría en materias económicas, financieras, comerciales, administrativas, de gestión empresarial, análisis organizacional, recursos humanos u otras similares, sea que se trate de evaluaciones, estudios o proyectos, desarrollados a través de los socios o de profesionales contratados al efecto, distinguiéndose una serie de etapas que describe. Agrega que con fecha 17 de febrero de 2012, mediante Oficio N° 440, el SII señaló, en relación con las agencias de negocios, que lo que las caracteriza es ser una empresa que supone una organización estable, que puede prestar servicios a distintas personas a la vez, y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, pudiendo realizar por sí misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena, tales como los servicios de intermediación o correduría, administración, mandatos, proporcionar personal, etc. Solicita reconsiderar el oficio antes señalado teniendo presente lo expresado por Rafael Gómez en su estudio “Las agencias de negocio: su fisonomía jurídica y características que las distinguen de otras figuras afines en la vida del comercio”, pág.181. Estudios de Derecho Privado, Editorial Jurídica Chile, septiembre 2008, en cuanto a que la agencia de negocios sería “una empresa de comisión y su actividad principal consiste en atender uno o más negocios por encargo de otro y en su cometido actuará por cuenta y riesgo de este último, como mandataria o comisionista, con lo que por la índole del negocio que se le confía, corresponde a la ejecución de uno o más actos o a la celebración de uno o más contratos, individualmente considerados. La característica que singulariza a una agencia de negocios es, por ende, la de desempeñar en su giro el tipo de contrato regulado por el Código de Comercio denominado comisión, que es una especie de mandato y que toma esta denominación cuando versa sobre uno o más actos de comercio individualmente determinados, de acuerdo al artículo 235 del mismo Código”. Argumenta que la prestación de servicios de selección de personal que desarrolla su representada en nada coincide con las características de una agencia de negocios, ya que ésta se caracteriza por la intermediación de un negocio ajeno, en cambio su actividad consiste en el reclutamiento de personal, que no dice relación alguna con el desarrollo de la industria o transacciones comerciales de la empresa a la que se presta los servicios. Sostiene que los servicios de selección de personal no son actos de comercio, sino actos civiles, que se encuentran comprendidos en el artículo 20°, N° 5 del Decreto Ley N° 824, de 1974, los que no se encontrarían sujetos a IVA. Agrega que, sobre la pos

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