Oficio N° 45 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 45 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-01-2022
Materia
Cantidad de liquidaciones a emitir a un mismo consignante.
Criterio
El comisionista o consignatario puede emitir una única liquidación por período tributario que resuma todas las ventas realizadas por cuenta del mandante, en lugar de múltiples liquidaciones parciales.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – DECRETO SUPREMO N° 55 DE 1977 – ART. 73 – CIRCULAR 126 DE 1977. – (ORD. N° 45, DE 05.01.2022) Cantidad de liquidaciones a emitir a un mismo consignante. De acuerdo con su presentación, un cliente consignante, que trae mercaderías a la empresa para ser rematadas, solicita se le emita sólo una liquidación factura con un detalle adjunto de las mercaderías vendidas y no las 40 liquidaciones que mensualmente se le emiten, donde van detallados los productos rematados, consultando si es correcto dicho procedimiento. Sobre el particular, se informa que la Circular N° 126 de 1977, en su literal 20.-, letra H), instruye que, a partir del artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los comisionistas o mandatarios, también llamados "distribuidores", que venden habitualmente por cuenta de un tercero vendedor, están obligados a efectuar a sus mandantes dentro de cada período tributario, a lo menos una liquidación del total de las ventas realizadas por su cuenta y del IVA recargado en dichas operaciones. En caso de efectuar más de una liquidación, estarán obligados, en todo caso, a efectuar una liquidación que resuma las parciales realizadas dentro del mismo período tributario. Como se puede apreciar, los comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general toda persona que venda bienes corporales por cuenta de terceros vendedores debe efectuar a sus mandantes, en cada período tributario, a lo menos una liquidación por el total de las ventas realizadas por su cuenta¹, motivo por el cual no existe inconveniente en que la empresa proceda de acuerdo a lo solicitado por su consignante. Por lo tanto, por las ventas de mercaderías que el consultante efectúe por cuenta de un consignante, dentro de un mismo período tributario, puede emitir una sola liquidación que resuma el total de las ventas realizadas por su cuenta FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 45, de 05.01.2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos ¹ Oficios N° 4772 de 1987, N° 2513 de 2001, N° 1276 de 2020 y N° 3340 de 2021, entre otros.

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