Oficio N° 450 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 450 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-02-2024
Materia
Beneficio tributario del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42 bis
Criterio
El beneficio tributario del artículo 42 bis de la LIR se devenga desde el momento del depósito de APV en la AGF autorizada, independientemente de intermediarios como PREVIRED. La rebaja en la base imponible se refleja en la declaración anual de impuesto a la renta del año siguiente al depósito.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 BIS – DECRETO LEY N° 3.500 – ART. 20 LETRA L (ORD. N° 450, DE 28.02.2024). __________________________________________________________________________ Beneficio tributario del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, tras señalar que realizó un depósito de ahorro previsional voluntario (APV) acogido al régimen B1, a través de PREVIRED2, a una administradora general de fondos (AGF), consulta desde cuándo se considera realizado el aporte para efectos del beneficio tributario; desde la transferencia a PREVIRED o desde el traspaso de ésta última a la AGF, considerando que se efectuaron en periodos tributarios diferentes3. Al respecto se informa que el artículo 20 L del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 permite optar por someter el APV a la letra a) de la misma norma, que consiste en un beneficio de índole previsional, o a la letra b), que consiste en un beneficio tributario contemplado en el artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En el caso de los contribuyentes4 que opten por acogerse al régimen tributario establecido en el artículo 42 bis de la LIR, podrán rebajar de su base imponible de sus impuestos5 el monto del depósito de APV6 aportado directa o indirectamente7 por el contribuyente a la AGF, en este caso, siempre que sea una institución autorizada para administrar recursos de APV en los términos del artículo 20 en relación con el artículo 98 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980. De este modo, el contribuyente gozará del beneficio tributario del artículo 42 bis de la LIR desde el momento del depósito, a título de APV, en la institución autorizada en los términos ya señalados, cuya rebaja en la base imponible del impuesto se verá reflejado en la declaración anual de impuesto a la renta en el mes de abril del año siguiente en que se efectuaron dichos ahorros. En consecuencia, en el caso en particular, el contribuyente gozará del beneficio tributario desde la recepción de los aportes a título de APV a la AGF, independiente de la intermediación de PREVIRED. Luego, si dicha recepción se realizó el 5 de enero de 2024, la rebaja en la base imponible del impuesto deberá efectuarse en la declaración anual de impuesto a la renta del mes de abril del año 2025. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTOR (S) Oficio N° 450, de 28.02.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Supone que, al momento del depósito de ahorro, el trabajador goce del beneficio establecido en el inciso primero del artículo 42 bis de la LIR, por los aportes que él efectúe como APV. 2 Servicio de declaración y pago de cotizaciones previsionales por internet. 3 El pago a previred se efectuó el 27 de diciembre de 2023, y el desembolso a la AGF el 05 de enero de 2024. 4 La letra A.- del Capítulo III de la Circular N° 51 de 2008 instruye qué contribuyentes pueden acogerse al régimen tributario por concepto de ahorro previsional establecido en el artículo 42 bis de la LIR. 5 Impuesto Único de Segunda Categoría en el caso de los contribuyentes del artículo 42 N° 1 de la LIR (trabajadores dependientes) y personas indicadas en el párrafo cuarto del número 6° del artículo 31 de la LIR (la Ley N° 21.210 modificó el N°6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, pasando el párrafo tercero a ser el actual cuarto que se refiere el N° 6 del artículo 42 bis de la LIR); Impuesto Global Complementario en caso de contribuyentes del artículo 42 N°2 de la LIR (trabajador independiente). 6 La letra E.- del Capítulo III de la Circular N° 51 de 2008 instruye cómo se materializa el beneficio tributario según el tipo de contribuyente que se acoge al beneficio, y los límites que se deben considerar para hacer uso de la rebaja por este concepto. 7 Mediante el descuento de la remuneración del contribuyente por parte del empleador, habilitado o pagador, debidamente mandatados por el trabajador mediante los procedimientos y formularios establecidos para tales fines por las AFP y las instituci

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