Oficio N° 454 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 454 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-02-2019
Materia
Certificado de situación tributaria para efectos de convenio para evitar la doble imposición
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 54; Ley de la Renta (DL 824), art. 62; Ley de la Renta (DL 824), art. 63; Ley 20.780, art. Tercero Transitorio; Ley 20.899, art. Primero Transitorio
Criterio
Las remesas de utilidades acogidas al régimen transitorio de la Ley N° 20.899 quedan gravadas con impuesto adicional y cumplen los requisitos del Convenio con Noruega para permitir crédito tributario en ese país, requiriéndose certificar la base imponible y el impuesto sustitutivo efectivamente pagado.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 63 ART. 54, ART. 62 – CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE NORUEGA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO, ART. 23 – LEY N° 20.780, ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, TÍTULO I, N°11, LETRA H) – LEY N° 20.899, DE 2016 – CIRCULAR 17, DE 2016. (ORD. N° 454, DE 06.02.2019) Certificado de situación tributaria para efectos de convenio para evitar la doble imposición Se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección Nacional respecto de la emisión de certificados de situación tributaria para efectos de la aplicación del Convenio con Noruega, de remesas efectuadas con cargo a utilidades gravadas con el régimen opcional de tributación sobre rentas acumuladas y retiros en exceso. I. ANTECEDENTES: En el oficio de esa Dirección Regional se expone, que la sociedad XXX, solicitó dos certificados de situación tributaria para presentarlos a la autoridad tributaria de Noruega, para los efectos de invocar los beneficios del Convenio entre la República de Chile y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Las solicitudes presentadas por internet, fueron denegadas porque el sistema no contaba con la información suficiente para emitir los certificados. Es por ello que, la sociedad hizo una presentación mediante una carta en la que expone que sus dos únicos socios son personas de nacionalidad noruega, sin domicilio ni residencia en Chile y que dichas personas efectuaron retiros que corresponden a utilidades recibidas de la sociedad TTTTTT. En la carta se pide que se certifique, para los efectos de acreditar ante las autoridades noruegas que, si bien esos retiros no quedaron afectos al impuesto adicional al momento de la remesa, sí pagaron impuesto conforme al régimen transitorio de tributación sobre utilidades tributables acumuladas en el FUT, contemplado en el artículo primero transitorio de la Ley N° 20.899. Esa Dirección Regional después de verificar todos los antecedentes del caso expuesto, corroboró que los montos remesados están asociados a utilidades por las cuales se pagó el citado impuesto, pero para emitir el Certificado de Situación Tributaria en Chile se requeriría un pronunciamiento sobre diversos aspectos, lo que se aborda en el análisis. II. ANÁLISIS: 1. El artículo primero transitorio de la Ley N° 20.899 de 2016 establece que a partir del 1 de enero de 2016, los contribuyentes sujetos al impuesto de primera categoría sobre la base de un balance general según contabilidad completa, que hayan iniciado actividades con anterioridad al 1 de diciembre de 2015, y que al término de los años comerciales 2015 y 2016, según corresponda, mantengan un saldo de utilidades no retiradas, remesadas o distribuidas pendientes de tributación con los impuestos global complementario o adicional, determinadas conforme a lo dispuesto en la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente a esa fecha, podrán pagar a título de impuesto de esa ley, un impuesto sustitutivo de los impuestos finales, sobre una parte o el total de dichos saldos de utilidades, aplicando al efecto lo dispuesto en el número 11, del numeral I., del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780. Como se puede observar, la norma indicada establece un régimen que anticipa la declaración y pago de los impuestos global complementario o adicional de las rentas acumuladas en el Registro Fondo de Utilidades Tributables (FUT), pendientes de 2 tributación con dichos impuestos finales. El régimen indicado, permite a los contribuyentes pagar, a título de impuesto de la Ley sobre Impuesto a la Renta, un impuesto sustitutivo de los impuestos finales indicados, con lo cual se da por cumplida la tributación que ese cuerpo legal contempla para esas rentas. Confirma lo anterior, la letra h) del Número 11 del Título I del Artí

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