Oficio N° 456 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 456 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-02-2019
Materia
Consulta si a la operación que describe le afectan las disposiciones de los artículos 4° bis, ter y quáter del Código Tributario.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 4 bis; Código Tributario (DL 830), art. 4 quáter; Código Tributario (DL 830), art. 4 ter
Criterio
Se analiza si una fusión por incorporación de una empresa de rent a car que absorbe un taller mecánico constituye operación elusiva conforme a los artículos 4° bis, ter y quáter del Código Tributario. La operación no resultaría aplicable de facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario al mantener la sociedad continuadora el valor tributario de activos y pasivos de la absorbida, siendo el valor a asignar determinado según el valor de aporte actualizado.
CODIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 26 BIS – (ORD. N°456, DE 06.02.2019) Consulta si a la operación que describe le afectan las disposiciones de los artículos 4° bis, ter y quáter del Código Tributario. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario, a la operación que se describe en su presentación. I. ANTECEDENTES El peticionario expone que una empresa dedicada al rubro del arrendamiento de vehículos motorizados (“Rent a Car”), pretende llevar a cabo una “estrategia de integración hacia atrás”, que consiste en una operación o reestructuración empresarial que persigue aumentar el control respecto a los proveedores por medio de su adquisición o incorporación, con el propósito de dar seguridad a la actividad de la empresa. Para efectos de lo anterior, se pretende efectuar una fusión por incorporación, donde el Rent a Car absorberá a una sociedad que opera como taller mecánico (“Taller”). Las razones económicas señaladas por el peticionario y que motivan la realización de la fusión indicada, son las siguientes: a) economía de escala; b) potenciar el servicio al cliente del Rent a Car, mejorando la calidad en la experiencia de servicio y entregando una respuesta más expedita en caso de fallas técnicas de algún vehículo entregado en arriendo; c) posibilidad de controlar de forma interna la asignación de horas hombre por los servicios de mantención y reparación de los vehículos, convirtiendo una variable estratégica exógena en una variable interna y controlada; y, d) mejorar el resultado económico, lo que buscan conseguir por medio del incremento significativo en la prestación de servicios del Rent a Car, dado el control en la asignación de horas hombre en el servicio del Taller, lo que permitiría tener una mayor flota de vehículos disponibles para los clientes, y además permitiría implementar nuevas estrategias de atención al cliente utilizadas por empresas de la competencia, como serían: la asignación de vehículo de reemplazo a un costo mínimo o el traslado del cliente a la planta del Taller. Luego, dentro de los antecedentes generales expuestos en la presentación, se señala: (i) que ambas entidades corresponden a sociedades de responsabilidad limitada y están sujetas al régimen de imputación parcial del crédito del artículo 14 B de la LIR; (ii) que existe una cuenta por cobrar del Taller en contra del Rent a Car por un monto de 1.086 millones; (iii) que el Taller, a julio de 2018, ha declarado en Formulario 29 un IVA por 310 millones, y por su parte el Rent a Car tiene un remanente de crédito fiscal por 1.068 millones; y (iv) en relación a sus socios, que el Taller está conformado por dos sociedades anónimas, que en conjunto poseen el 90% de los derechos sociales (sin que se detalle quiénes son los accionistas de estas sociedades), y, por diez socios (personas naturales y EIRL) que en conjunto tienen el 10% restante; que el Rent a Car por su parte está conformado por diez socios (personas naturales y EIRL), que resultan ser las mismas personas propietarias del 10% de los derechos sociales del Taller. Finalmente, solicita que este Servicio le indique en el marco de la norma general anti elusiva, si la fusión por incorporación señalada, resulta ser o no, susceptible de ser calificada como abuso o simulación. La consulta es realizada al amparo de lo dispuesto en los artículos 6 letra A) N°1 y 26 bis, ambos del Código Tributario. Atendido lo declarado por el propio consultante, se trata de una consulta no vinculante, de acuerdo a lo instruido en el resolutivo 1° de la Resolución Exenta N°69 de 2016, emitida por este Servicio. II. ANÁLISIS Tal como se ha expuesto en el número anterior, se ha requerido que este Servicio se pronuncie sobre si la operación descrita, puede ser calificada como elusiva en los términos de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Cód

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