Oficio N° 459 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 459 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-02-2015
Materia
Costo tributario de acciones adquiridas por donación.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
El costo tributario de acciones adquiridas por donación debe determinarse conforme a las normas de valoración contenidas en los artículos 46, 46 bis y 47 de la Ley N° 16.271, aplicando para el caso de acciones la letra b) del artículo 46, considerando la fecha de insinuación de la donación o, si procede, la fecha de perfeccionamiento del contrato de donación. El valor de adquisición será el determinado para efectos del pago del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES - LEY N° 16.271 - ART 24°, ART. 46°, LETRA B) - LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 17°, N° 9 - CIRCULAR N° 37, DE 2009. (ORD. N° 459, DE 12.02.2015). COSTO TRIBUTARIO DE ACCIONES ADQUIRIDAS POR DONACIÓN. El recurrente señala que asesora a una persona natural que tiene la intención de donar a dos de sus nietos acciones de una sociedad anónima abierta cuya venta no se encuentra acogida a los beneficios establecidos en el Título VI de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se realizarán los trámites judiciales respectivos y se pagará el impuesto de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Consulta si es aplicable el mismo criterio sostenido en los oficios N° 3110 de 1994 y N° 190 de 1997, relativos al costo tributario de las acciones, según el cual se considerará como costo aquél que se determine como base imponible para la aplicación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. El artículo 17 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone que no constituye renta la adquisición de bienes por donación, sin perjuicio del pago del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones correspondiente conforme a la Ley 16.271. El artículo 24 de la ley citada establece que para la estimación de bienes donados y determinación del impuesto aplicable deben observarse las mismas reglas que para bienes heredados o legados. Para la determinación del valor de bienes donados, resultan aplicables las normas contenidas en los artículos 46 y siguientes de la Ley N° 16.271. El Servicio ha emitido varios pronunciamientos relativos al valor o costo de adquisición respecto de bienes adquiridos por sucesión por causa de muerte, concluyéndose que dicho costo será el que resulte de aplicar las normas de valoración de la Ley N° 16.271, conforme a sus artículos 46, 46 bis y 47. La consulta se refiere al costo tributario para una futura enajenaación de acciones adquiridas gratuitamente por donación. Teniendo presente que para determinar el impuesto a las donaciones deben considerarse las mismas normas sobre valoración de bienes que se aplican para bienes heredados, se estima que el costo o valor de adquisición que para el donatario tendrán los bienes adquiridos por donación, para determinar el mayor valor que provenga de su enajenaación, será aquél que se determine conforme a los artículos 46, 46 bis y 47 de la Ley N° 16.271. Tratándose de acciones, la norma aplicable es la letra b) del artículo 46. Esta disposición hace referencia a la fecha de la delación de las asignaciones, que ocurre en herencias. En donaciones, debe considerarse la fecha de la insinuación de la donación correspondiente. Para donaciones liberadas del trámite de la insinuación, debe considerarse la fecha en que se perfeccione el respectivo contrato de donación. Si el valor de las acciones debe determinarse conforme al artículo 46 bis, consideradas en su valor corriente en plaza, las instrucciones contenidas en la Circular 19, de 2004, indican que por dicha expresión habrá de entenderse el valor de adquisición que habría correspondido a una especie del mismo género y de una calidad a lo menos similar, en el lugar y fecha en que ocurrió la apertura de la sucesión o se insinuó la donación. Para donaciones, debe aplicarse la instrucción referida a la fecha de insinuación de la donación, y tratándose de donaciones liberadas del trámite de la insinuación, considerarse la fecha en que se perfeccione el respectivo contrato. Para efectos de determinar el mayor valor que provenga de la enajenaación de acciones de una sociedad anónima abierta, adquiridas teniendo como título una donación, deberá considerarse como valor o costo de adquisición de las mismas acciones, el valor determinado para los efectos del pago del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, según las normas establecidas en el artículo 46 letra b), o, en su defecto, el artículo 46 bis, de l

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